Niegan vínculo laboral a peón de estacionamiento

Luego de considerar que de la prueba rendida no se acreditaron las notas tipificantes de un contrato de trabajo, la Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba negó la relación de dependencia entre quien esporádicamente ayudaba como peón (changarín) a cargar las mercaderías de los clientes que dejaban sus vehículos en el estacionamiento de la demandada, Supermercado Mayorista Yaguar SA, y desestimó así la demanda en todas sus partes. 
Carlos Platia denunció la existencia de una relación laboral con la demanda consistente en el cuidado y la vigilancia de los vehículos de los clientes que concurrían a adquirir mercadería en el supermercado mayorista, recolección y acopio de los carritos que los clientes utilizaban para transportar la mercadería que adquirían; colaboración con dichos clientes en el guardado de la mercadería en sus vehículos y transporte de la mercadería hasta los vehículos estacionados en la playa de estacionamiento.
El tribunal integrado por Henry Francisco Mischis señaló que "si bien la demandada reconoció que "el actor alguna vez se presentó en la playa de estacionamiento y cargó como changarín el vehículo de algún cliente por la propina voluntaria por parte del cliente", para que opere la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), "el demandado debió reconocer no sólo el hecho de la prestación de servicios sino también que esa prestación era a su favor, es decir bajo su organización, para su beneficio y por cuenta de la empresa, lo que en el caso no se verifica".

Elementos
El magistrado infirió que "negada la relación laboral y siendo los supra trascriptos los elementos probatorios colectados y a meritar, debo adelantar que Platia no ha logrado acreditar las notas tipificantes del contrato de trabajo por cuanto, reitero: no solo debió probar las tareas que afirma haber realizado, sino también que las mismas fueron cumplidas en base a órdenes impartidas por la empresa y derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa para con la sociedad demandada, durante el lapso de tiempo que denuncia".
En ese sentido, precisó el vocal que "los testimonios colectados, han sido contestes en cuanto a que el actor durante un tiempo, estuvo con habitualidad en la playa de estacionamiento del supermercado ayudando a los clientes a cargar la mercadería en sus vehículos y que a cambio de ello percibía una propina que le daban los mismos clientes", y determinó que "las pretensiones del actor han quedado huérfanas de sustento, toda vez que ha quedado sin demostración el hecho principal y punto de partida de su reclamo, es decir nada menos que la existencia misma de la relación laboral".
Por lo cual en el fallo se resolvió "rechazar la demanda incoada en contra de Supermercado Mayorista Yaguar SA".

 Autos: PLATIA, CARLOS c/ SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. – ORDINARIO DESPIDO – EXPTE. N° 214677/37