Confirman pena impuesta en un juicio abreviado por venta de estupefacientes
Causa: "Molina,
Silvia Lorena y otro p.ss.aa. de comercialización de estupefacientes agravada,
etc -Recurso de Casación-"
27 de junio de 2016
En estos casos, el tribunal solo puede controlar que el
acuerdo sea expresión de la libre voluntad del imputado, que la calificación
jurídica sea correcta y que la sanción corresponda a la escala pena
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó,
por mayoría, un recurso de casación presentado por la defensa de la imputada
Silvia Lorena Molina contra una sentencia de la Cámara 4° del Crimen que había
condenado a la mujer a 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de
comercialización de estupefacientes agravada y tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización, en el marco de un juicio abreviado previsto por el
artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba.
En su recurso, la defensa objetó que el tribunal de juicio
haya valorado como circunstancia agravante de la pena un supuesto ilícito
contra la propiedad cometido por la acusada cuando estaba en prisión preventiva
domiciliaria. También cuestionó que la Cámara 4° del Crimen considerara
agravante de la sanción el secuestro de una "cantidad significativa" de
sustancias estupefacientes prohibidas en inmuebles a los que tenía acceso la
imputada. En este sentido, la defensa adujo que "no se encuentra tabulado, en
la ley, una gravedad progresiva proporcional a la cantidad de estupefaciente".
En el voto de la mayoría, la Sala Penal del TSJ recordó que
la esencia del juicio abreviado es el acuerdo entre el fiscal, el defensor y el
acusado sobre la pena máxima a imponer, que será más leve que la razonablemente
esperada de realizarse el juicio, "como contrapartida (recompensa) por la
utilidad que representa para el Estado el consentimiento de este último para el
trámite abreviado, y su confesión". En consecuencia, el TSJ consideró que el
tribunal de juicio únicamente puede controlar que la anuencia con la pena por
parte del imputado "sea expresión de su libre voluntad"; que la calificación
jurídica contenida en la acusación, base del juicio abreviado, "sea correcta";
y que la sanción "sea adecuada a ella por estar dentro de la escala penal
prevista para ese delito".
"Es sólo sobre estos aspectos que puede versar el control
casatorio. Extenderlo más allá para controlar la fundamentación de la
individualización concreta de la pena importaría un reexamen del acuerdo sobre
este aspecto -al que prestara su conformidad el imputado con el asesoramiento
de su defensor-, desvirtuando así el propósito de celeridad y
descongestionamiento del sistema judicial penal que persigue el juicio
abreviado", expresó el vocal Sebastián López Peña en el voto de la mayoría.
El magistrado agregó que la sanción impuesta a Molina (4
años y 6 meses de prisión) "no resulta desproporcionada ni arbitraria en
relación a las circunstancias de la causa máxime cuando la situación de la
acusada ya resulta atenuada pues la escala penal prevista para el concurso de
los hechos que se le atribuyen, de reclusión o prisión de 6 a 35 años, fue
declarada inconstitucional por el sentenciante".
"Dentro de la nueva escala penal dispuesta, de 3 a 10 años,
la sanción finalmente aplicada se encuentra cercana al piso de la misma -dentro
del primer cuarto- y significativamente alejada del máximo, lo que evidencia el
peso de las atenuantes en su favor, además de guardar razonabilidad con la naturaleza
de los hechos y el perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado", explicó.