Estado paga por fallas en individualización de parte de un auto
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que las fallas descubiertas en el cumplimiento por el Estado de las funciones que le son propias, respecto de la individualización de partes de un automotor accidentado, determinaban su responsabilidad extracontractual.
"Corresponde confirmar la atribución de responsabilidad al Estado Nacional por el daño causado al actor a raíz de la irregular transferencia del automotor, sustentada en un error en su verificación física, pues las falsedades en las identificaciones del chasis y del motor detectadas en la pericia y las adulteraciones señaladas en el resultado del estudio especial debieron ser advertidas en oportunidad de realizarse la comprobación ante la autoridad competente", enfatizó la alzada.
Maniobra
En ese sentido, manifestó que no advertía que el organismo competente para realizar las verificaciones, habilitado por la repartición de aplicación demandada en el caso, hubiera cumplido regularmente con las obligaciones a su cargo porque, de haberlo hecho, hubiera descubierto la maniobra fraudulenta que motivó el inicio de la causa.
El tribunal rechazó el argumento estatal, que alegó que debía ser exonerado por la culpa de un tercero por quien no debe responder (es decir, quien cometió el ilícito).
Al respecto, la Cámara manifestó que el hecho del tercero dio ocasión a la falta de servicio objetiva del Registro de Automotor y no liberaba de la responsabilidad de la parte demandada, quien percibe, además, una tasa o canon por sus servicios.
"Se confirma la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público por haberse acreditado irregularidades en la verificación del automotor, puesto que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular; máxime, siendo que esta idea objetiva de falta de servicio encuentra su fundamento en el artículo 1112 del Código Civil", plasmó el tribunal.
En tanto, precisó que como el actor no logró adquirir su derecho de dominio sobre el vehículoo -una camioneta Toyota- ni sus inherentes derechos de posesión, de disposición, uso y goce conforme a un ejercicio regular, debía rechazarse la pretensión de daño por privación de uso.
Daño moral
Paralelamente, puntualizó que sí se justificaba el resarcimiento del daño moral pues el reclamante fue imputado en un proceso penal que se extendió durante años y que, en definitiva, el Estado debió revocar la transferencia irregular de la titularidad registral. En esas actuaciones se concluyó que fue víctima de un ardid, por adquirir un automotor "mellizo", situación que no fue advertida en su debida oportunidad por el registro actuante.
"En tal contexto, lucen razonables las aflicciones espirituales que el actor manifestó haber sufrido, así como debe aceptarse la causalidad apropiada entre este daño y el irregular cumplimiento de su función de servicio público por la parte demandada", concluyó la Cámara en la causa "Sciaccaluga, Norberto c/Estado Nacional/ Ministerio de Justicia / Registro de la Propiedad Automotor s/ daños y perjuicios".