Inoponibilidad del monto del acuerdo por honorarios a letrado que no intervino

Autos: "PERALTA JUAN CARLOS C/ CANULLO MARIANO IVAN – LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DE CASACIÓN (Expte. 2553770/36)"

Tras ratificar la interpretación del artículo 31 inc. 3 de la ley 9454, en el sentido de que el monto del acuerdo no resulta oponible al abogado interviniente en el proceso si no participó en su celebración, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la resolución de la Cámara a quo, acogiendo así el recurso de casación interpuesto.

En esta instancia, el fallo reguló honorarios conforme el monto del acuerdo al abogado que, interviniendo en el juicio, no participó de la transacción, por lo cual el letrado denunció que se realizó una interpretación contraria al criterio sostenido por el TSJ en autos "Rehace Expte. en Incidente Regulación Honorarios de la Dra. Norma N. B. de García Allocco en: Coop. General Paz Marcos Juárez c/ Miguel Ángel Ballario -Ejecución Hipotecaria- Recurso de Casación" A.I. N° 219 de fecha 23 de Junio de 2011, Sala Civil y Comercial del TSJ) y "Peralta Andrés Antonio c/ Argentina Salud y Vida SA – Ordinario – Otros – Recurso de Casación" 26770/37 (Sent. N° 104 del 24/09/13), Sala Laboral.

El Alto Cuerpo integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin y María Marta Cáceres de Bollati, al analizar la impugnación, señaló que "la homologación judicial es un recaudo necesario a fin de habilitar la instancia de ejecución en caso de incumplimiento voluntario de lo acordado, de ello se sigue que si cualquiera de las partes interesadas instare su resolución sería útil y conveniente que el magistrado interviniente previo a dicho acto llame a todos los letrados que participaron en el pleito y que no formaron parte del acuerdo a fin de determinar una justa retribución de todos los estipendios profesionales".
El fallo consideró que "el código arancelario habilita esta solución, al disponer -con el inequívoco fin de proteger del derecho de los letrados- que sólo se podrá homologar la transacción "con previa vista a los abogados y peritos intervinientes en el pleito, cuyos honorarios no resulten de autos haber sido pagados o con la conformidad de éstos prestada debidamente por escrito" (art. 17, 1° párr., ley 9459).

Por ello, el TSJ advirtió que "el temperamento del voto mayoritario de los Vocales de la Cámara a quo contradice la hermenéutica que se ha sentado ut supra; pues en definitiva, la solución adoptada ha supeditado los honorarios de la letrada pretensora, a los términos de la transacción, lo cual, conforme lo precisado en los párrafos que anteceden, importa una clara oposición del acuerdo sobre el derecho de quien no intervino en el mismo, violando así las reglas sustantivas que regulan la materia (antes art. 119 y 851 CC, hoy arts. 1021/ 1022 y 1641 C. Civ. y Com. de la Nación.)".
En consecuencia, en el fallo se resolvió que la premisa de derecho sentada en la resolución impugnada no se ajusta a la interpretación de la ley fijada por el Tribunal, por lo que el recurso de casación deducido resulta procedente.