Costas por el orden causado al equivocarse de fuero

Autos: "PÉREZ, ELIZABETH C/ NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. – ORDINARIO – DESPIDO – APELACIÓN EN ORDINARIOS", EXPTE. Nº 292737/37

Con sustento en los artículos 131 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), aplicable por remisión del artículo 114 de la ley procesal laboral y dado que la demandante no fue culpable de haber iniciado su acción ante un fuero equivocado, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la imposición de costas por el orden causado en un allanamiento por incompetencia de jurisdicción presentado por la empresa Nucleoeléctrica Argentina SA. 

En el pleito, ésta apeló la decisión dictada en su oportunidad por el juez de Conciliación, que con fundamento en el artículo 28 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispuso imponer las costas por el orden causado, por el allanamiento de la actora Elizabeth Pérez a la excepción planteada en la audiencia de conciliación.
Ante ello, el tribunal sostuvo que "el allanamiento al planteo incidental articulado no tiene regulación prevista en dicha normativa, en función de lo cual corresponde acudir supletoriamente -por remisión que autoriza el art. 114 LPT- a lo dispuesto por los artículos 133 y 131 CPCC", destacando que "el allanamiento de la actora contiene todos los caracteres previstos para habilitar la imposición de costas por su orden".
Respecto de si la actora no fue culpable de la reclamación y si al allanarse a la excepción que le fue opuesta puede considerarse como tal por demandar ante una jurisdicción que ulteriormente acepta como incompetente, el tribunal puntualizó que por tratarse el presente de un caso de competencia federal "ratione personae", "frente a la eventualidad de una prórroga jurisdiccional que el ordenamiento jurídico prevé y autoriza, aún cuando la demandada en este caso no la consintiera, la conducta asumida por la actora de accionar por ante esta sede no admite ser calificada de culpable".
En consecuencia, se resolvió que "la imposición de costas por el orden causado resulta ajustada a derecho", añadiéndose que "la propia demandada al oponer la excepción pidió la imposición de costas a su contraria 'en caso de oposición' (…), por lo que la postura que asume al fundar su actividad recursiva aparece como contradictoria con su propio obrar, ya que evidentemente la actora se allanó a la excepción sin controvertirla". Por ello se desestimó la apelación opuesta por la accionada.