Pautas para admitir una demanda por despido discriminatorio

Autos: "RODRÍGUEZ MATHIEU, LEONARDO DAVID C/ CENTRO INTERACCIÓN MULTIMEDIA SA – PROCEDIMIENTO SUMARIO- ACCIÓN DE REINSTALACIÓN – APELACIÓN EN NO-ORDINARIOS" (Expte. N°275073/37) Teniendo en cuenta que el test de admisibilidad que debe realizar un juez de Conciliación, respecto de una demanda en la cual reclama la reinstalación de un trabajador por un supuesto despido discriminatorio, no debe incursionar en el análisis de su procedencia sustancial, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba revirtió su inadmisibilidad y ordenó que se tramite la acción. En el caso, Leonardo David Rodríguez Mathieu apeló la decisión dictada en su oportunidad por el juez de Conciliación de 6ª Nominación, que declaró su demanda formalmente inadmisible. El actor accionó en contra de Centro de Interacción Multimedia SA, con fundamento en los artículos 47 y 52 de la ley nº 23551 y artículo 1 de la ley nº 23592, solicitando la reinstalación en su puesto, los salarios caídos desde la fecha del despido, al que calificó de discriminatorio y un monto en concepto de daño moral. El a quo había considerado la demanda inadmisible al entender que citar el precedente "Álvarez c/ Cencosud", emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no resulta atendible porque el régimen legal argentino no prevé la reinstalación en caso de despido discriminatorio, salvo en el caso de los empleados públicos y/o los representantes gremiales, sin que ello ocurra con el accionante. Examen Frente a ello, la Sala sostuvo que "el Tribunal a quo ha ingresado al examen de la fundabilidad sustancial de la pretensión omitiendo el itinerario procedimental fijado por la ley para arribar al estadio en que el análisis efectuado está permitido". De tal manera, en la resolución se indicó que "el análisis que efectuó en su resolución incursiona en las condiciones de procedencia sustancial, las que resultan ponderables al resolver en definitiva", subrayando que "una vez agotado el procedimiento para que las partes intenten probar las razones invocadas en aval de sus respectivas pretensiones, la decisión del a quo, objeto de cuestionamiento, involucra una decisión sobre el fondo". Condición En consecuencia, tras advertir que el accionante "reviste la condición de trabajador, sin que se verifique en esta etapa del proceso, directiva que distinga para acceder a la jurisdicción y gozar de un proceso legal, entre el carácter de activista o dirigente sindical elegido conforme las previsiones de la Ley de Asociaciones Sindicales", resolvió que "apoyar la declaración de inadmisibilidad en que la ley 23551 no resulta aplicable al accionante por ser 'activista' únicamente, aparece apresurada, en tanto es una decisión que no corresponde al control formal que debe realizar el Tribunal a quo en la etapa de admisibilidad, sino que conforma un análisis de fondo para determinar si tiene o no acción".