Comuna debe expedirse sobre salarios impagos

Autos: "ZAPATERA RUBÉN TOMÁS C/COMUNA DE MALENA – Amparo por Mora (Expte. N° 2629085)"

Tras advertir que se dieron los requisitos legales necesarios para la procedencia del amparo por mora presentado por quien adujo haberse desempeñado como auxiliar de tareas escolares del nivel primario para la Comuna de Malena (Córdoba), la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto ordenó a la demandada que se expida con relación al reclamo administrativo deducido por el actor con motivo de las prestaciones laborales impagas derivadas del vínculo de empleo público que invocó, bajo apercibimiento, de remitir los antecedentes al fiscal de Instrucción en turno.
Rubén Tomás Zapatera, con fecha 1de abril de 2015, interpuso reclamo administrativo de prestaciones laborales impagas derivadas del vínculo de empleado público que mantiene con el municipio demandado, en tareas de apoyo escolar a nivel primario, para niños de la localidad, pero dependiendo de la comuna, en una relación de empleo sin contrato y sin recibo de haberes y, al no obtener respuesta, con fecha 11/11/2015 presentó un pedido de pronto despacho sobre la mencionada reclamación, la cual no fue respondida al momento de la promoción de la demanda.

Acordado el trámite que establece la normativa aplicable al caso (art. 7 de la ley 8508) y emplazada la Administración para producir informe sobre la mora, aquélla no se presentó.
A su turno, el tribunal integrado por Eduardo Cenzano -autor del voto-, Rosana de Souza y María Adriana Godoy destacó que "la legitimación del amparista se desprende de su derecho de peticionar a las autoridades y obtener respuesta, que prevén los arts. 14 de la Constitución Nacional y 19, inciso 9), de la Constitución de la Provincia de Córdoba, siendo que aquel se considera afectado en un derecho subjetivo por la falta de respuesta expresa de la Comuna accionada al pedido formulado el primero de abril de dos mil quince (01/04/2015), , a pesar de haber presentado un 'Pronto Despacho' por ante la demandada el día once de noviembre del mismo año (11/11/2015)".
Asimismo, la Cámara consideró que "surge de las constancias agregadas a la causa y precedentemente relacionadas, que asistió razón al actor para interponer la acción de amparo en contra de la Comuna accionada, por cuanto al inicio de la demanda (01/02/2016) se encontraba en mora al no haberse expedido acerca de los planteos impetrados por el demandante".

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