Obligan a una obra social a cubrir el tratamiento de equinoterapia que requiere un menor discapacitado

F., M. de L.; C., S. en rep. del menor; C., I. J. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA ( I.P.S.) -Amparo s/

FALLO

9 de mayo de 2014

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA

 

SÍNTESIS

 

Derecho a la salud. Admite la acción de amparo interpuesta contra la obra social de la Provincia de Salta a fin de que le cubra el programa de equinoterapia al hijo de los amparista, quien pacede un Trastorno Generalizado del Desarrllo (TGD). Refiere que, del informe agregado a la causa se advierte el beneficio que dicho tratamiento otorga al menor, en particular los avances destacados tanto a nivel físico, psíquico, social, educativo y emotivo, por lo que no es posible argumentar que por ser una técnica de carácter experimental deba ser desechada como terapia idónea para procurar el aprendizaje.


FALLO:

https://www.sendspace.com/file/o6l6wk