Podrá viajar a Italia con su hija, pese a la negativa del padre

La Sala M de la Cámara Civil porteña confirmó un permiso para una mujer para que pueda viajar a Italia con su hija menor, a pesar del recurso interpuesto por el padre de ésta.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "de la negativa paterna no surgen elementos contundentes que aconsejen el rechazo de la autorización peticionada por la madre y ésta ofreció todas las garantías de que retornará al país".
Respecto de autorización para salir del país, los magistrados recordaron que el dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento expreso de ambos padres (art. 645, inc.6 del CCyC), porque "la previsión legal está dirigida a evitar la sustracción del hijo del ámbito de jurisdicción de los jueces argentinos".
Además, "el interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la agrupación familiar, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia", remarcaron los jueces en el fallo.
"En caso de no mediar el consentimiento de ambos padres los jueces deben resolver lo que convenga al interés familiar sin que ello signifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias inconciliables de sus progenitores, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los miembros del grupo familiar que están transitando su etapa de desarrollo psicofísico", agregaron los magistrados.
Por ello,"en casos como el presente en que por oposición de un progenitor se acude a la decisión judicial, los jueces acompañan una u otra postura de los padres en base a la razonabilidad de la petición o la oposición y según lo que más convenga al interés familiar". Asimismo, "las razones esgrimidas por el demandado para sustentar su negativa, fueron exclusivamente dirigidas contra la actora, no demostrándose la inconveniencia que representaría para la menor viajar con su madre por el tiempo en que esta desarrolla su actividad en Italia".
Por lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado y otorgar el permiso a la madre ya que el progenitor no ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo.