Encubrieron la figura de viajante de comercio con la de productor asesor

Al acreditarse una situación contractual en fraude a la ley laboral, ya que las demandadas encubrieron su vínculo con el actor, alegando que éste era autónomo y que se desempeñaba bajo la figura de asesor productor, cuando en realidad desarrollaba operaciones de venta de los productos que comercializaban y hacía cobranzas, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo concluyó que al demandante le correspondía ser encuadrado en el estatuto especial de viajantes de comercio.
A su turno, las demandadas negaron que M.P. fuera su empleado en relación de dependencia, argumentando que su tarea era obtener suscripciones a planes de ahorro y capitalización, por lo que cobraba una comisión. También alegaron que cumplía esa tarea con absoluta autonomía de gestión.
Sin embargo, el tribunal precisó que el reclamante trabajó a favor de una organización ajena y que sus empleadoras no demostraron siquiera que hubiera actuado como monotributista, percibiendo una comisión por venta, consistente en el valor de la llamada "cuota de suscripción".
En ese sentido, puntualizó que M.P. no fijaba el valor de los productos que ofrecía, sino que eso lo hacían las empresas con base en un catálogo que se refería concretamente a bienes y no a un título de suscripción.
"El adquirente lo que pretendía era la adquisición de un bien, que esta sociedad de ahorro y capitalización en definitiva le ofrecía", aclaró.
En consecuencia, determinó que el suscriptor compraba un bien del catálogo que tenían en la firma (mayoritariamente, automotores) y no un título de ahorro, más allá de lo que dijeran los papeles que el suscriptor firmaba, cuyo valor real podía ser ínfimo si salía sorteado en las primeras cuotas.
Así, el juez Carlos Toselli estimó que -al vender rodados- la situación del actor se encuadraba en la ley de viajantes de comercio, ya que como vendedor (productor-asesor en la jerga de las demandadas) recibía la cartera de posibles clientes que le daba la empresa, la zona le era asignada en forma semanal o quincenal y tenía que ver con el sector donde se habían adjudicado bienes por sorteo.
En tanto, indicó que debía tenerse presente que la ley 22400, en su artículo 4, determina que para ser considerado productor asesor de seguros debe estar inscripto en el registro correspondiente y, además, acreditar competencia mediante un examen que debe ser rendido ante la comisión prevista por el artículo 17.
Toselli concluyó que se probó que la vinculación del reclamante con la contraparte tuvo todas las características tipificantes del contrato de trabajo. a saber, subordinación técnica, económica y jurídica.