Confirman reparación por acoso sexual en el ámbito de trabajo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó a una empresa a pagarle una indemnización en concepto de daño moral a una mujer que se desempeñaba como vendedora y fue víctima de acoso sexual por parte de un jefe de su área.
En el caso, el tribunal advirtió sobre la existencia de una situación de superioridad jerárquica entre los vendedores externos y el directivo, S.B.
También detalló que el jefe compartía tiempo con aquéllos cuando concurrían a barrios de la ciudad; que los citaba a reuniones que se desarrollaban en un ámbito de relativa intimidad y que, concretamente, buscó tener contacto con la demandante fuera del lugar y horario laboral.
"Constituyen indicios serios y precisos de que la demandante estaba padeciendo un fuerte acoso verbal que incluyó llamadas telefónicas y presiones para salir, con invitaciones con intenciones sexuales", indicó.
Para la Cámara, habiéndose probado la existencia de la situación de acoso, se actualizaba el antecedente fáctico y lógico de la pretensión por daño extrapatrimonial, valorando que cualquier mujer sometida a situaciones como las denunciadas vería afectada su seguridad y propia estima. En ese sentido, tuvo por acreditada la omisión por parte de la empresa de la obligación de preservar la dignidad de la trabajadora, para evitar toda forma de abuso del poder en el ejercicio de las facultades de dirección y organización.
"La conducta ilícita generó en la actora el daño resultante de una situación de violencia de género, contraria a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a la Convención Interamericana de Belem do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", concluyó el tribunal.