Daño por desborde cloacal no incluye bienes muebles

Autos: "ASÍS, TUFÍ ANTONIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – N° 2285375/36"

El demandado apeló la condena establecida a favor de Víctor Eduardo Rovasio, Tufí Antonio Asís, Florencia Moretta de Asís y Alejandra Mónica Asís.

Los vocales Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega y Miguel Ángel Bustos Argañarás expresaron que "se verifican los requisitos necesarios para que proceda la responsabilidad objetiva de la Municipalidad de Córdoba, como consecuencia del hecho dañoso acaecido por el deficitario ejercicio de policía".

Luego, con respecto al segundo agravio de la demandada, referido al acogimiento de la indemnización concedida por daños en cosas muebles no registrables (ropa, sábanas, alfombras y prendas de vestir en general), estimó que "el señor Juez a quo primero dejó establecida la falta de precisión sobre la propiedad de los mismos", agregando que "no existió prueba fehaciente del daño y su cuantía. No se acepta la negligencia como excusa para que el Juez fije prudencialmente el monto pretendido, nada impedía a la actora acreditar el monto del resarcimiento pretendido de modo que el agravio se torna procedente".
Otro de los agravios de la accionada radicó en la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 12009, sobre la cual el primer vocal votante, Fernández, consideró que "el Alto Cuerpo ha resuelto -en reiteradas oportunidades- que: 'una deuda sólo podrá considerarse atrapada por la norma de consolidación que corresponda al período de origen o causa de dicha deuda, tomando a tal efecto en consideración como límite temporal la fecha de corte de la anterior ley de consolidación' conf. TSJ Cba, en pleno, Sec. CyC, Ai nº 402 del 30.11.10; entre otros)", infiriendo que "como la decisión nacional está ausente, la Municipalidad no podía disponer, per se, la declaración de emergencia en cuestión, lo que la torna inconstitucional".

Disidencia
La vocal González de la Vega dejó sentada su disidencia sólo en este último aspecto, precisando: "En lo atinente al Régimen de Consolidación de Deudas, sostengo que, en principio, no es inconstitucional -in abstracto- pues se legitima a partir de la concurrencia de ciertos elementos, esto es que la restricción esté fijada en la ley formal, que sea necesaria en una sociedad democrática, que se imponga por un objetivo legítimo y que sea conducente y proporcional al objetivo perseguido", recordando que "la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad del sistema".

En ese sentido, la minoría determinó que "el señor Rovasio tiene cincuenta y ocho años de edad, lo que impide encuadrarlo en alguna de las circunstancias de excepción, al régimen aludido, establecidas pretorianamente por la Corte Suprema Nacional. Corresponde acoger el agravio de la Municipalidad de Córdoba, referido a la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza número 12009 solamente respecto del Sr. Víctor Eduardo Rovasio, y en consecuencia estar por la constitucionalidad de la misma para su caso concreto", agregando que "distinto es el caso del Sr. Tufí Antonio Asís, aclaro, respecto del cual se pregona disponer la inaplicabilidad de la citada ordenanza en atención a la edad que ostenta el mismo".
Por todo lo cual en el fallo se resolvió "acoger parcialmente el recurso de la accionada y dejar sin efecto la condena por bienes muebles no registrables, modificar el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme lo dispone el art. 806 Código Procesal Civil y mantener la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 12551 que prorroga el régimen de consolidación dispuesto por la Ordenanza Municipal 12009".