Si la empresa lo reconoció, es una confesión explícita

Luego de precisar que el tratamiento procesal de la excepción de prescripción debe ser el establecido en el artículo 31 de la Ley Procesal laboral, que garantiza amplio debate de prueba, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó la excepción planteada por la demandada Health Net SA al advertir de que el juzgado a quo había omitido considerar que, al contestar demanda, la firma había reconocido la recepción de una intimación fehaciente, capaz de producir la suspensión del término de la prescripción. 
Verónica Alicia Sasserolli se agravió porque el Juzgado de Conciliación actuante hizo lugar a la defensa planteada, por lo cual se vio privada de reclamar las diferencias de haberes. A su turno, el tribunal precisó que "la a quo soslayó lo prescripto por el Art. 31 de la LPT para el trámite del incidente, y privó al apelante, de efectuar las consideraciones que estimara procedente a fin de defender su posición, que en el caso, resultaban de relevante trascendencia, en tanto era advertir sobre la propia confesión del demandado que relevaba de cualquier medio probatorio, y en la que la a quo no reparó, pues de haber sido valorada por el Tribunal hubiera arribado a otra conclusión".
Así, se determinó que "más allá de la manera genérica de proponer la excepción por parte de la demandada, las irregularidades en la tramitación de la excepción y la producción de la prueba, nada conmueve el reconocimiento expreso efectuada por la accionada al contestar la demandada y decir en el punto c) Cronología del intercambio epistolar que habilitaría el distracto: 1.-) 09/06/14 se recibe TCL CD (…) emplazando a la correcta registración y al pago de diferencia de haberes"(sic).
Autos: "SASSEROLLI, VERÓNICA ALICIA C/ HEALTH NET SA ORDINARIO-DESPIDO EXPTE: 268273/37"

En ese sentido, el fallo destacó que "la accionada reconoce expresamente la carta documento remitida por la actora, de intimación fehaciente y constitución en mora, se verifica que, en tanto el reclamo de diferencia de haberes de la accionante es a partir del mes de junio del año dos mil doce, y la intimación a la demandada a fin de constituirlo en mora, fue el nueve de junio del año dos mil catorce, por imperio de lo dispuesto por el Art. 3986 del Código Civil (vigente al tiempo de acontecido los hechos) operó la suspensión del plazo prescriptivo a partir del nueve de junio del año dos mil catorce".
Con base en ello, se concluyó que "el reconocimiento de la demandada en el memorial, opera como confesión y por tanto libera a la contraparte de tener que probarlo" y conforme a lo expuesto se resolvió "hacer lugar al recurso de apelación incoado por la accionante y revocar in totum el auto interlocutorio y en consecuencia rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada".