Si el trabajador lo admitió, el fuero es el Contencioso

Autos: "LOVERA HÉCTOR DARÍO C/ COMUNA DIEGO DE ROJAS -ORDINARIO-OTROS" EXPTE N° 219947/37

Al advertir que del intercambio epistolar surgió que el propio actor, quien prestaba servicios para la demandada Comuna Diego Rojas, reconoció que la índole de su reclamo era contencioso-administrativo, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la excepción de incompetencia formulada por el ente municipal, al no aplicarse las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al caso planteado. 
Héctor Darío Lovera invocó una relación de empleo no registrada con la mencionada comuna. La accionada opuso excepción de incompetencia.
Frente a ello, el tribunal integrado por Carlos Alberto Tamantini, con sustento en jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia, sostuvo que "la aplicación de las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo está condicionada, a tenor de lo dispuesto por su art. 2, a su compatibilidad con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta la relación; ello con exclusión de los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, salvo que por acto expreso se los incluya en el régimen de LCT o en el de las convenciones colectivas de trabajo".
Bajo esa premisa, el vocal señaló que "el acto propio del Sr. Lovera que en su demanda expresa: '(…) Frente al comportamiento comunal, respecto al desconocimiento de la relación laboral, y con la finalidad de proseguir con el trámite del reclamo administrativo pertinente, mediante TCL N° (…) de fecha 10 de enero de 2012 interpuse recurso solicitando la revisión del acto administrativo agraviante, reiterando todos y cada uno de los términos de mi anterior misiva", agregando que "frente a dicho recurso la administración guardó absoluto silencio, lo cual motivo la interposición de un Pronto Despacho, que fue planteado mediante TCL N° (…) de fecha 12 de marzo de 2012, al cual la Administración recién con fecha 11 de Abril de 2012 dicta Resolución N° 06/2012 en la cual resuelve rechazar el pronto despacho, desconociendo además la interposición del recurso de Revisión Planteado y manifestando que ningún trámite queda por resolver por la Comuna" .
Finalmente, el magistrado señaló que el actor manifiesta que "surge de lo relatado precedentemente, que se ha agotado la vía administrativa por ante la administración comunal, ya que la misma desconoció mis derechos como trabajador, por ello me he visto en la necesidad de iniciar el presente tramite contencioso administrativo", concluyendo: "De manera tal que entiende que con ella está iniciando una acción contencioso administrativa y evidencia que ha equivocado el fuero para ello" y resolviendo en definitiva que ello "conduce a hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada".