Excluyen tutela sindical por romper bienes de la empresa

Dado que se verificó que un delegado gremial de la empresa Guma SA, sin motivo alguno, produjo daños materiales en los bienes de la planta, colocando en riesgo su persona y que ese accionar no tuvo relación alguna con su labor sindical, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo decidió excluir de la tutela que tenía, a fin de que la patronal pudiera sancionarlo.
En el pleito, la compañía apeló la decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, que había dispuesto el rechazo de la acción de exclusión de tutela sindical en contra de Víctor Gabriel Martínez. El hecho injuriante consistió en haber destruido, con un golpe de puño, dos vidrios de una ventana de la sala de capacitación de la planta, rompiendo también el picaporte de su puerta de ingreso.
Frente a ese contexto, la Sala señaló que aun cuando ninguno de sus compañeros de trabajo presenció el instante mismo en que Martínez golpeó los vidrios, sostuvo que se verificó que "el hecho existió".
En tal sentido, el tribunal sostuvo que "ninguno de los comparecientes aludió a la intervención de un tercero produciendo el daño y manifestaron en forma unánime que la ventana fue golpeada, los vidrios rotos y que el demandado se encontraba con la mano ensangrentada, conforme la descripción de los acontecimientos hecha por los testigos", subrayando que "frente a la herida sufrida por el dependiente, reconocida por él, no pudo esgrimir justificación alguna al momento de ser avistado".

Riesgo
En otro aspecto, en el fallo se advirtió que "el riesgo que supone para la empresa demandante la situación verificada quedó corroborado con los dichos del mismo testigo (…), quien manifestó que se pararon todas las máquinas por miedo a que pasara cualquier cosa y el temor de que Martínez metiera la mano en las máquinas que tienen cuchilla o tuviera una reacción agresiva, atento el estado de confusión que padecía".
Así también, se advirtió que, según la Fiscalía de Instrucción y constancia del sumario policial, se informó que "la autoría del daño de vidrios desde un ventanal del lugar fue del ciudadano Martínez (operario), quien resultó con lesión de corte en mano derecha", añadiendo que el gremialista no invocó que el hecho que resultó verificado "haya acontecido en el marco de conflicto sindical alguno, o mientras este desempeñara alguna tarea o actividad en pos de una mejora o de un cambio en las condiciones de trabajo, jornada, salarios, etc., en representación de los intereses de sus compañeros".
De tal manera, en la resolución se concluyó que el hecho constituyó "un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y la actitud del empleador no encierra una conducta antisindical", debiendo excluirse la tutela sindical al trabajador, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades disciplinarias de la patronal.

Autos: "JOSE GUMA S.A. C/ MARTINEZ VICTOR GABRIEL – RECURSO APELACIÓN EXPED. DEL INTERIOR", Expte. nº 309538/37