Deniegan una medida cautelar relacionada con las raciones de comida del PAICOR

Camaristas concluyen que el padre de dos alumnos carece de legitimación procesal para invocar la representatividad de todos los chicos de una escuela de La Granja

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación no hizo lugar a la medida cautelar requerida por el padre de dos alumnos de la escuela "Pablo Rueda", de la localidad de La Granja, que pretendía que, en forma inmediata, las autoridades del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (PAICOR) brindaran las raciones de comida, desayuno y merienda a todos los niños que concurren a dicho establecimiento. El pedido había sido efectuado en el marco de una acción de amparo promovida contra la Provincia. 

En la resolución, el Tribunal consideró que el demandante carece de legitimación procesal activa para solicitar el dictado de una medida cautelar con efectos jurídicos subjetivos expansivos a todos los alumnos de la escuela (erga omnes) cuando, en la demanda, se había limitado a invocar y justificar su legitimación procesal activa como padre de sus dos hijos menores de edad. 

Como consecuencia, los camaristas concluyeron que el demandante no podía ahora pretender hacer extensiva su legitimación a "todos los niños" que concurren al establecimiento escolar. En ese sentido, los vocales esgrimieron que la legitimación procesal invocada para la medida cautelar debe guardar correspondencia con la invocada en el momento de demandar.

Asimismo, el pronunciamiento destaca que tampoco se ha acreditado la verosimilitud del derecho que exige la concesión de toda medida cautelar, la que no puede ser dispuesta en virtud de meras afirmaciones genéricas y no circunstanciadas, para abordar una alegación de trato discriminatorio respecto de la implementación operativo-práctica del PAICOR. 

Al respecto el Tribunal expresó: "Si la garantía de igualdad no es una fórmula rígida e invariable, el significado y el sentido de dicha garantía es posible que sea ajustado a las transformaciones sociales y, en esa adaptación, las acciones positivas del Estado deben atender y brindar especial consideración a los cambios jurídicamente relevantes de las circunstancias existentes, que obstaculicen esa igualdad (…). Si por principio general, no toda discriminación niega la igual protección ante la ley, consecuentemente, ha menester diferir tal determinación al juicio fundado que se emitirá al momento del dictado de la sentencia definitiva y de conformidad a las exigencias del art. 155 de la Constitución Provincial".

En virtud de tales consideraciones, el Tribunal resolvió rechazar la medida cautelar, sin perjuicio del tratamiento de la cuestión de fondo, que será materia de resolución en la sentencia definitiva. 

Causa: Firmenich, Xavier Amaru y otros c/ Provincia de Córdoba (Paicor) – Amparo (Ley 4915).
Fecha: 4 de julio de 2016