Ordenan reintegro de costo de operación oftalmológica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista (Santa Fe) avaló la obligación de una obra social de reintegrar lo abonado por el afiliado para que le realizaran una intervención oftalmológica fuera de la jurisdicción.
"Corresponde hacer lugar a la demanda tendiente al reintegro de una segunda intervención derivada como necesaria de la primera, pues la actitud de la obra social resulta reñida con la buena fe y, antes bien, implica un ejercicio abusivo del derecho emergente de sus reglamentos", subrayó la alzada.
En tanto, puntualizó que la demandada en ningún momento negó la procedencia de la intervención y, por lo tanto, de la cobertura a su cargo, sino que sostuvo que debía realizarse por los profesionales que realizaban la práctica en la provincia de Santa Fe, con quienes tenía convenio.
"Resultando no controvertido que la intervención quirúrgica era necesaria y que de haberse realizado en Santa Fe por parte de los galenos con convenio el Iapos se encontraba obligado a cubrir su costo, desconocer su obligación de reintegro en su totalidad llevaría incluso a un enriquecimiento sin causa de la demandada, que ha obtenido la ventaja patrimonial de no cubrir en ninguna medida la cirugía del afiliado, cuya necesidad y cobertura admite", concluyó.