Despido de empleada por pérdida de confianza

Con sustento en la prueba rendida, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró legítimo el despido dispuesto por la demandada Falabella SA por pérdida de confianza, al comprobarse las maniobras fraudulentas efectuadas por la accionante, una ex empleada de atención al cliente de la tienda, con las denominadas gift cards, rechazándose la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados. 
El hecho base de la pérdida de confianza argüida por la demandada resultó ser el traspaso indebido de los montos que correspondían a las gift card de F. J. V. a otra, lo que, además, no se asentó en el libro de actas.
Afirmó la empresa que el traspaso fue efectuado por la actora mediante la utilización de su usuario y clave personal que resultaba intransferible y que el saldo de la gift card generada por la actora no poseía saldo disponible, habiendo sido utilizada por el importe de $600 el mismo día del traspaso y en horario de trabajo de la actora. También se detectó el uso de otra tarjeta por $100 correspondiente a otro cliente, sin que se localizara el legajo, el día anterior.
La demandada expuso que la persona que suscribió el voucher de compra llevaba el número de documento DE F. del V. H., hermana de su compañera de sector, E. A. H., quien también fue despedida.

Términos
La actora rechazó los términos del distracto negando el hecho, aludiendo que el usuario y la clave es conocida por las personas del sector, sin que se guardara privacidad sobre ello, a los fines de lograr mayor celeridad en la atención de clientes, con conocimiento de los superiores.
A su turno, el tribunal integrado por Fernando Farías, luego de analizar las declaraciones y la documentación que fue reconocida por las personas testigos concluyó que "de las pruebas analizadas se desprende que el hecho que se le atribuye a la actora existió, que el usuario y clave que usaban las empleadas de Atención al Cliente era personal e intransferible, que fue consolidada la compra por el monto que correspondía al cliente F. J. V., sin que la actora pudiese justificar su actuar".
Así, determinó el magistrado que "se encuentra plenamente justificado el despido por pérdida de confianza dispuesto por la empleadora".
Por todo lo expuesto en el fallo se resolvió rechazar"la totalidad de los rubros reclamados por la actora, incluido el de indemnización del Art. 2 de la ley 25323, en tanto depende de la procedencia de las indemnizaciones de los Arts. 232, 233 y 245 Ley de Contrato de Trabajo".

Autos: "CALDERÓN, NATALIA SOLEDAD C/ FALABELLA SA – ORDINARIO – DESPIDO" EXPTE. Nº 189740/37