Hospital debe reintegrar costos de fisioterapia

Autos: "MARASSA GABRIELA C/ HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO S.A. – ABREVIADO – COBRO DE PESOS -EXPTE. 2326905/36"


La Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación confirmó la sentencia del a quo que ordenó al Hospital Privado Centro Médico Córdoba SA a pagar a la actora una suma de dinero, en virtud de que se la consideró con derecho a procurar la prestación médica solicitada por parte de un tercero ante la indicación de fisioterapia por una parálisis facial sufrida por su hija y cuyo precio repitió por medio de la presente acción, sin que se demuestre que la accionante debió esperar para realizar el tratamiento.
El apelante se quejó por cuanto no se probó el incumplimiento contractual, insistiendo en que no se acreditó la mora de su parte.
El tribunal integrado por Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal -autora del voto- y Jorge Miguel Flores señaló que "se encuentra acreditado y reconocido que el día 11/11/2011 el Dr. Ross, luego de revisar a la niña L. B. solicitó la realización de 15 sesiones de kinesiología, no surgiendo del pedido de dicho profesional la necesidad de esperar unos días para la concreción de las sesiones" e infiriendo que "es lógico pensar que si era necesario esperar un tiempo prudencial para comenzar el tratamiento kinesiológico, el Dr. Ross no expediría con anticipación el pedido médico, sino que luego de pasado el tiempo necesario y verificado la evolución de la patología que evidenciaba la paciente, recién realizaría la solicitud correspondiente".

Incumplimiento
En ese sentido, el tribunal remarcó que "ello evidencia el incumplimiento, pues estando acreditado que la niña presentaba un cuadro de parálisis facial que fue expresamente constatado por el médico, y no surgiendo de modo categórico que debía esperarse para iniciar el tratamiento, siendo que su prescripción se orienta en el sentido contrario -inmediatez- no había motivo alguno para disponer el diferimiento del mismo", agregando que "una madre cuya hija evidencia una parálisis facial, y a la que el médico le solicita la realización de quince sesiones de kinesiología sin señalar la necesidad de esperar diez días para iniciarlas, intenta por todos los medios la realización de dichas sesiones".
Asimismo, el fallo consideró que "no es necesario otro acto para una constitución en mora, acaecida por el mero incumplimiento, porque surgiendo del tenor de la prescripción que no había que esperar, no puede pretenderse la realización de otros actos o reclamaciones generadores de dispendios de tiempo previos al inicio de la prestación kinesiológica".
Finalmente, la Cámara destacó que "mediando entre las partes una relación que cae bajo la protección de la Ley de Defensa del Consumidor cabe aplicar la regla general contenida en el art. 3 de dicha ley, en función de la cual en caso de duda debe estarse a favor del consumidor", razonando que "era el Hospital Privado quien se encontraba en mejores condiciones de probar la necesidad de esperar un plazo de diez días para comenzar la terapia indicada por el neurólogo, y por lo tanto estaba a su cargo dicha prueba, lo que no hizo".
Por todo ello se rechazó la apelación presentada.