Aplican orden público para remitir causa a sede laboral

Autos: "MACHADO, PASCUAL VÍCTOR C/ GIAMBENEDETTI E HIJOS SRL Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESPONSAB. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN (EXPTE. N° 2176321/36)"       

Mientras analizaba la apelación producida ante el rechazo por parte del a quo del pedido de intervención de Mapfre Argentina ART SA, realizado por uno de los demandados Giambenedetti e Hijos SRL, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba advirtió que -por los hechos demandados- la materia a resolver era evidentemente laboral y no civil, por lo cual, atento al orden público rector sobre las normas de competencia, ordenó que se remitan las actuaciones al fuero laboral, sin que se convalide lo actuado ante el juzgado civil.
El tribunal integrado por José Manuel Díaz Reyna, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo indicó que "el impugnante peticiona que la citación de Mapfre lo sea en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo y no como citada en garantía bajo la ley 17418, fundando su pedido en que debido a la relación laboral que lo unía con el actor, es esa la normativa que debe ser aplicada frente a una eventual condena en su contra".
En virtud de ello, el tribunal infirió: "Encontramos acreditado la existencia de una relación laboral entre el actor Machado con la sociedad demandada Giambenedetti ahora apelante", agregando que "la propia aseguradora en su escrito admite la relación contractual" y concluyendo que "ello resulta suficiente para determinar la competencia del fuero laboral, el que determina que la competencia debe atenderse prioritariamente a la exposición de los hechos, tal como lo hace el actor en su demanda, y a una adecuada subsunción en el derecho invocado como fundamento de la pretensión".

Pretensión
El fallo consideró que "el actor (ahora apelado) en el escrito de demanda fundamenta su pretensión de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en contra de Giambenedetti e Hijos SRL, justamente en razón de ser su empleador, sosteniendo que el hecho ocurrió en la vivienda de propiedad del codemandado Galvez, mientras realizaba actividades relacionadas a la construcción y colocación de carpintería metálica, es decir, mientras prestaba servicios para el primero; lo cual implica reconocer como causa del reclamo un accidente laboral".
En ese sentido, destacó la Cámara que "el art. 1° de la ley 7987 atribuye a la Justicia Provincial del Trabajo el conocimiento de: 1) los conflictos jurídicos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento jurídico que se invoque", observando que "la controversia planteada en los presentes contiene todos los elementos que conducen a la conclusión que la materia involucrada es de naturaleza laboral en los términos del relacionado artículo, y es normativa laboral la que corresponde aplicar para resolver la presente incidencia y en su caso la resolución final de la causa".
Finalmente, la Cámara remarcó que "la competencia por materia, turno y grado es absoluta, porque se funda en una división de funciones que afecta el orden público y por lo tanto  no modificables por las partes ni por el juez".
Teniendo esto en cuenta el fallo resolvió que "conforme los argumentos dados, el hecho (de) que la competencia material es improrrogable y que lo actuado por el Juzgado no puede ser convalidado por estar de por medio el orden público, corresponde la remisión de los presentes al fuero laboral, por resultar competente, en razón de la materia".