Daño moral por falsear denuncia para un despido

Autos: "CORTEZ, JOSÉ CARLOS C/ FOOD'S LAND S.A. Y OTRO – ORDINARIO DESPIDO" 281026/37

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Food's Land SA a pagar al actor la suma $2.000 en concepto de daño moral, al haberle endilgado la comisión de un delito como causa para despedirlo que nunca probó, extendiendo la condena a Frigorífico Logros SA, al darse el supuesto del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 
La demandada principal Food's Land SA le notificó al actor la comprobación por parte del encargado de la empresa en la sede de laboreo, ubicada en la planta del Frigorífico Logros SA, de faltantes de menudencias (mollejas procesadas) en cuyo trabajo el actor tenía responsabilidades y la circunstancia de que en la noche del día viernes 6 de mayo de 2011 (a alrededor de las 21.30) el actor se apersonó en un establecimiento gastronómico, ofreciendo, por vía de un tercero, en venta a su propietario aproximadamente 10 kilos de mollejas, por lo cual se lo despidió por pérdida de confianza.
El actor invocó que dicha causa era falsa e inexistente, peticionando -además de las indemnizaciones por extinción incausada-, el daño moral producido a su honor por tal falsa denuncia. Asimismo, solicitó la solidaridad del Frigorífico Logros SA.
El tribunal integrado por Carlos Toselli, luego de verificar la absoluta orfandad probatoria de los hechos alegados por la codemandada, lo cual generó las consecuencias indemnizatorias por despido sin causa, analizó el daño moral, indicando que "si bien se admite que la desestimación de la causal de despido conforma una reparación tarifada y que en principio cubre todo daño patrimonial derivado del hecho extintivo, ello no abarca a aquellos daños que sean efectuados al trabajador y que merecen el reproche de la legislación, más allá de la existencia del vínculo laboral".
Bajo esa premisa, el fallo señaló que "es evidente que para cualquier ciudadano común la simple mención de la comisión de un delito penal ya implica una mácula en su honra y si a ello se le agrega la formulación de exposición en el órgano de instrucción penal es lógico que ello puede haber llevado al accionante y a su entorno familiar y de relaciones a una situación de zozobra, tanto en lo que hace a su libertad de circulación como a inconvenientes para la obtención de nuevos empleos o certificaciones como el de buena conducta, requeridos para diversos trámites y circunstancias".
Así, determinó el magistrado: "Por todo ello y porque no considero que pueda ser inocente el uso irresponsable del lenguaje entiendo atinado establecer como monto de condena por daño moral la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000)", considerando "las calidades y situaciones económicas de ambas partes de esta causa", debido a que "el resarcimiento por daño moral no puede tener entidad tal que implique la pérdida del emprendimiento productivo por parte del empleador pero tampoco puede ser de tan escasa significancia como para que no actúe como elemento disuasivo para ocasiones futuras".
Finalmente, la decisión sostuvo que "la condena deberá ser hacia ambas demandadas ya que el supuesto en análisis encuadra en el art. 29 de la LCT, en el sentido de contratar trabajadores para suministrárselos a otros, lo que torna a ambos participantes de la maniobra fraudulenta en solidarios responsables lo que así resuelvo, teniendo presente el aforismo 'iura novit curia' y a que la base fáctica denunciada es la que utilizo para arribar a la condena, más allá que la norma legal invocada no sea la que correspondía aplicar tal como resuelvo".