Rechazan planteo para anular contrato prendario

Autos: "MORELLI, Sergio Gabriel contra DESTEFANIS, Gloria Nidia y Otro – Ejecución Prendaria  – Recurso de Apelación" (Expte. 2158014/36


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del a quo, quien rechazó la nulidad de prenda planteada por la titular dominial de un vehículo que garantizaba la deuda ejecutada en el pleito, al no evidenciarse vicio alguno del contrato prendario sumado a que éste fue inscripto debidamente, produciéndose luego la transferencia del automotor conforme surge del legajo.
Sergio Morelli persiguió el cobro de una suma de dinero adeudado por Gloria Destefanis, garantizado con prenda de un vehículo cuyo titular fue Romina Paola Vieyra, quien planteó excepción de nulidad del contrato en tanto sostuvo no haberse hecho cargo de la deuda ni que ella estuviera informada por el registro, algo que fue rechazado por el a quo, quien mandó a llevar adelante la ejecución, lo cual causó la apelación de la codemandada.
El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide sostuvo que "tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 12962, la nulidad del contrato de prenda, prevista por el inciso 6°, deberá resultar del contrato mismo", siendo que "la nulidad aquí pretendida refiere a los alcances en que la adquiriente asumió la deuda y no a la validez del contrato, a su conformación, sus cláusulas, condiciones, etc.".

Validez
Además, el fallo consideró que "la notificación que impone el artículo 9 de la ley de Prenda no influye en la validez del contrato de constitución de la prenda, sino que se relaciona con la prohibición de enajenar la base de la garantía, a efectos de no afectar el instituto", ya que "pese a la prohibición inicial, la ley dispuso una vía alternativa para autorizar la transferencia", agregando que "en esta situación de excepción la ley permite enajenar el bien sustento de la garantía mobiliaria, debiendo el comprador hacerse cargo de la deuda y notificar al acreedor".
Así, se concluyó que "siendo válida la constitución de la garantía, certificado que se encuentra inscripto debidamente, el derecho persecutorio sobre la cosa deviene inobjetable, sin que influya en él la ausencia de una notificación específica de la ley".
En conclusión, la Cámara analizó que "para alegar buena fe el comprador de un automóvil, debe éste acreditar que previamente a su adquisición se le expidió informe del registro omitiendo informar respecto de la anotación de esa garantía", precisando que "de los antecedentes de la causa se desprende que la prenda se inscribió con fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Diez y que la señora Vieyra es titular desde el Trece de Abril de Dos Mil Once".
Por lo expuesto,  se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto.