Sin un elemento objetivo la prueba no se anula

Autos: "Briñon Germán Felipe c. EOS S.A. y otro – Ordinario – Daños y Perj. – Otras formas de respons. extracontractual – Prueba del actor", Expte. Nº 2661912/36


Pese a considerar el recibo de dinero como anticipo de gastos por parte del perito oficial se realizó en infracción a lo dispuesto por el Código Arancelario, ya que dicha suma no había sido convalidada por el tribunal y su percepción no se realizó mediante depósito judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución del a quo, quien rechazó el incidente de nulidad deducido por los demandados al considerar que no existió elemento objetivo que permita anular la prueba producida.
El perito oficial ingeniero Juan Alberto Ferreras, al emitir su dictamen, expresó bajo el título "Rendición de gastos", que "recibió de la Parte Actora $1.482, como adelanto para gastos", según lo oportunamente solicitado, describiendo que ese importe se empleó para gastos de movilidad, estacionamientos, fotografías, fotocopias y útiles de escritorio, entre otros.
Con base en ello, los demandados promovieron el incidente de nulidad, cuestionando la imparcialidad del perito por haber percibido directamente de la parte accionante la suma peticionada en concepto de adelanto de gastos, sin observar el mecanismo legal de depósito judicial. Ello fue rechazado por el a quo y generó la apelación presentada.

El tribunal integrado por Julio Sánchez Torres, Leonardo C. González Zamar y Guillermo Tinti sostuvo que "tal situación de percepción directa del dinero en el concepto citado, aunque implicó infracción a la norma del art. 49 del código arancelario, en cuanto el tribunal no había aún determinado el monto que debía anticiparse en concepto de gastos y, además, porque tal suma debía ser consignada a la orden del Tribunal, resulta inocua para invalidar el dictamen producido en las concretas circunstancias de la causa".

Inobservancia
El fallo advirtió que "pese a la inobservancia del mecanismo de fijación judicial y consiguiente depósito de la suma pertinente en concepto de anticipo de gastos, lo cierto es que en autos no existen fundamentos objetivos de que el procedimiento de producción de la prueba pericial deba anularse", razón por la cual "no puede considerarse satisfecho el requisito de trascendencia en la declaración de la nulidad pretendida, pues no existe nulidad sin perjuicio, nulidad por la nulidad misma o nulidad en el solo interés de la ley".
Así, se analizó que "en las concretas circunstancias de la causa, ya descriptas, ningún agravio cierto e irreparable le ha provocado a los demandados la percepción directa del perito respecto del adelanto de gastos afrontado directamente por la actora (esto es, sin recurrir al depósito judicial), que deba ser subsanado y que  justifique la declaración de nulidad de las diligencias periciales, por lo cual -en virtud del principio de conservación de los actos procesales- debe confirmarse la desestimación del incidente incoado".

Asimismo, los jueces precisaron que "el anticipo de gastos previsto legalmente a los fines de la tarea pericial tiene justificación en que la realización de tales a veces genera gastos de traslado, estadía y utilización de insumos que son solventados por el perito designado y ello lo faculta al perito a solicitarlos y al tribunal a fijarlos 'prudencialmente' (Ac. Reg. TSJ, Nº 30 serie B del 18/4/06)", siendo que "en el caso los gastos anticipados por la suma de $1.482 no resulta una suma desproporcionada ni exorbitante en relación a la labor efectuada por el perito y además no fue cuestionado dicho monto por los apelantes".
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió "rechazar los recursos de apelación deducidos por EOS SA y  Juan Bautista Olmedo Paz".