Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor: obligación de informar

SINTESIS

Defensa del Consumidor. Modificación del art. artículo 4° de la ley 24.240. Obligación de informar. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Sancionada: Mayo 18 de 2016 
Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016 
Fecha de Publicación: B.O. 14/06/2016 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente: 
Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. 
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27250 — FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.