Abogados: obligaciones con la caja prescriben a diez años

Autos: "CAJA DE PREV. Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROC. DE LA PROV. DE CBA. contra MANUBENS CALVET, Román Ramón Félix- Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares -Recurso de Apelación", Expte. 2193741/36


Al considerar que no existió una interpretación vulneradora de derechos constitucionales sino una aplicación estricta de la ley, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del a quo, considerando válida la aplicación del plazo decenal de prescripción establecido por la ley 14236 para las obligaciones ejecutadas a un abogado por parte de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, atento a la naturaleza previsional de los derechos en juego.
El letrado Román Ramón Félix Manubens Calvet cuestionó la validez constitucional de la aplicación de la ley 14236 al caso de autos, fundado en la naturaleza tributaria que adjudicó a las obligaciones ejecutadas por la actora, considerando que correspondió aplicar el plazo quinquenal que para este tipo de obligaciones establecía el Código Civil (art. 4027 inc. 3), lo cual -al ser rechazado por el a quo- provocó la apelación.

El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide -al analizar la impugnación- sostuvo la naturaleza previsional de los derechos debatidos, indicando que "la ley 14236 es derecho común, regula los derechos de la seguridad social y por ende, frente a la naturaleza también previsional de los derechos ejecutados, que tienen una finalidad específica (…) de cubrir los riesgos sociales de la seguridad social de los profesionales afiliados y el carácter especial de ese precepto resultan asimilables al supuesto de autos", infiriendo que la "ley especial frente a la general que es la que invoca el apelante en el derecho civil común (art. 4027 CC)" y determinando que "se trata de aportes previsionales, no de créditos fiscales en particular".

Interpretación
Entonces, concluyó la Cámara que "por la interpretación de la naturaleza de la obligación, resulta pertinente la aplicación de la ley 14236, y no la que refiere el apelante, que es propia del derecho común, como ley general, para otro tipo de obligaciones que son las tributarias".
Precisando que "el art. 16 de la Ley 14236 alude a acciones de cobro por contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social, lo que no merece interpretarse en el modo restrictivo que propone el apelante, porque no excluye las que emergen de las leyes previsionales especiales como las que se ejecutan en el caso; en el caso, también cabe hacer notar que es justamente el bien general que tales tipos de obligaciones protegen, el que justifica el plazo mayor de prescripción", por ende consideró que existe "una aplicación lisa y llana de la normativa legal; no hay interpretación extensiva de la que pueda derivar una aplicación en un alcance vulnerador de derechos constitucionales como se pretende".

Finalmente, el fallo estimó que "si los aportes previsionales atienden al criterio de obligación tributaria, ello no empece a que los que provienen de naturaleza previsional gocen de un régimen especial como lo es en el caso, la ley 14236", por lo cual en el fallo resolvió rechazar el recurso de apelación.