Equivocarse de deudor no anula efecto prescriptivo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia del a quo que hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazando así el efecto interruptivo de una demanda anterior que luego fue desistida por el Fisco de la Provincia de Córdoba al no haber sido entablada contra el verdadero deudor de la obligación, restando también efecto suspensivo a la intimación extrajudicial realizada en contra de una tercera persona, que no resultó ser la accionada.

El Fisco interpuso inicialmente la demanda ejecutiva en contra de la Cooperativa Alas de Vivienda CL, y luego la rectificó entablándola en contra del real propietario José Ignacio Escanes Brussino. El tribunal a quo decidió que, al no ser dirigida en contra del verdadero propietario ni existir reserva, la demanda no logró interrumpir el plazo de prescripción respecto al propietario contra el cual se dirige la acción al desistir en contra del primero.

El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide sostuvo que "desistida la demanda original, la ampliación contra otro sujeto pasivo distinto importa la promoción de otra acción, acumulada a la primera, contra este último", infiriendo que "no le asiste razón al apelante al sostener que esa ampliación constituye demanda que pueda tener virtualidad interruptiva del plazo de prescripción contra quien no es en origen demandado".

Distinta
Especialmente la Cámara puntualizó que "luego de haber desistido la primer demanda contra el sujeto pasivo original de la misma, resulta en concreto una nueva demanda", determinando que "la ampliación de la demanda interpuesta en contra del señor Escanes Brussino resulta una demanda distinta a la originariamente interpuesta en contra del deudor Cooperativa Alas de Vivienda CL, dado que esta segunda demanda resultó en ese mismo momento y pieza procesal desistida, y por obra de ese desistimiento, conforme el artículo 3987 Código Civil, perdió su efecto interruptivo, el que por otra parte no puede extenderse a otra demanda interpuesta contra otro demandado con posterioridad".

Ocasión
Además detalló que "habiéndose interpuesto la demanda contra el apelado con fecha 01/02/2005 como expresamente lo manifestó en la ocasión, asiste razón al a quo en cuanto a que a ese momento ya había transcurrido el plazo quinquenal que nadie discute rige para este tipo de obligaciones fiscales".

Luego, estimó el tribunal que "lo que alega respecto a la suspensión del plazo por la intimación extrajudicial, el apelante nada dice respecto al argumento dirimente de la Juez relativo a que ésta se dirigió contra otro deudor (el original) no contra el Sr. Escanes Brussino, por lo que no tiene validez suspensiva en contra de otra persona", agregando que "la omisión administrativa del anterior titular de comunicar el cambio de dominio, no puede alterar los efectos de la forma del cómputo de un plazo de prescripción que resulta de la ley de fondo y que impone considerar que una intimación extrajudicial a una tercera persona no puede suspender el plazo prescriptivo que corre a favor de otra".

En suma, en el fallo se resolvió "rechazar el recurso plateado".

Autos: "FISCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA contra ESCANES BRUSSINO, José Ignacio – Presentación Múltiple Fiscal – Recurso de Apelación – Ejecutivo Fiscal" (Expte. 412297/36)