Ratifican rechazo a excluir a delegado gremial de EPEC

La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda de exclusión de tutela sindical deducida por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en contra de un delegado gremial, convalidando los argumentos dados por el sentenciante, los cuales no lograron ser rebatidos en la casación presentada por la parte actora.

Respecto del primero de los hechos imputados al demandado José Segura, referidos al ingreso de datos a la colectora, instrumento manual utilizado para la toma de lectura de los medidores, fuera del horario de trabajo y sin solicitar autorización necesaria ni dar aviso para el caso de la existencia de algún tipo de inconveniente en su instrumentación, la a-quo fundamentó su decisión en que ocurrió de esa manera por las dificultades en la operatoria de la maquinaria de medición. De manera concreta, aludía a la descarga de la única batería con la que contaban para abastecer los aparatos en cuestión, que se agotaba con facilidad y se tildaban. Y que cuando los ponían nuevamente en funcionamiento, los operarios se encontraban con datos que ninguna relación tenían con los que se habían cargado, por lo cual, frente a tal contingencia, los trabajadores necesitaban pasar los datos a mano y en papel y luego cargarlos en la máquina, algo que podían hacer en su casa, en horario no habitual de trabajo.

Con relación al segundo de los hechos endilgados al demandado, consistente en la utilización de los vehículos de los cuales se valen para hacer el recorrido de la ruta asignada para la lectura de los medidores allí instalados, en el sentido de que no existía coincidencia entre el horario de lectura de la última medición realizada y la entrega del vehículo a la empresa, la a-quo fundamentó su rechazo en el sentido de que ninguna relación tiene la hora en que se realiza la última lectura de una ruta con la hora en que se asienta la desafectación del vehículo, por cuanto depende de varios factores, que tampoco se aportó prueba alguna que el demandado utilizara el vehículo para uso personal como tampoco las fechas en que sucedieron los hechos.

El último de los hechos imputados consistió en la errónea toma de lectura de algunos medidores, concluyendo la a quo que el tipo de irregularidades imputadas al demandado son de similares características que los atribuidos a los demás agentes informados y que ante similares hechos sólo a Segura se pretende sancionar mientras que a los demás no le recayó observación de conducta alguna, emergiendo un trato dispar entre los distintos trabajadores por los mismos hechos y que no despeja toda duda posible sobre la existencia de un trato antisindical para con el demandado.

El tribunal sostuvo que "de la prueba colectada y valorada de manera correcta por el a-quo se desprende que la demandada no ha despejado, de manera convincente, la dudas sobre la existencia de una conducta antisindical respecto del demandado", argumentando que "como lo afirma el a-quo ha quedado comprobado que frente a idénticas conductas desplegadas por personal de la misma repartición, la empresa no tuvo la misma actitud que con el Sr. Segura".

Asimismo, tuvo en cuenta la Sala que "no es menos cierto que la circunstancia de ostentar la protección gremial producto de su labor como delegado lo obliga a asumir una conducta ejemplar frente a la patronal y al colectivo que representa, pero eso no quiere decir que pueda ser sancionado por una conducta, aunque fuere en principio reprochable, que no se observó con los otros empleados que hicieron los mismo".

Así, el fallo determinó que "se vulnera el principio de igualdad cuando se sanciona a uno y no a otros frente a una misma falta", agregando que "aun cuando se arribara a la conclusión que el demandado desplegó una actitud reñida con la buena fe que tipifica al contrato de trabajo, la acción de exclusión no podía prosperar frente a la desigualdad de trato comprobada".