Falta de precisión impide que se ejecute la hipoteca

Autos: "MUTUAL DE SOCIOS DEL ARIAS FOOT BALL CLUB c/ GAGLIANO, ARIEL OSCAR Y OTRO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Expte. N° 1593551)

Con sustento en los principios de accesoriedad y especialidad que gobiernan el instituto de la hipoteca, que ordena la especialidad de ésta, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto confirmó el rechazo de la ejecución hipotecaria instada por la Mutual de Socios del Arias Foot Ball Club ante la excepción de inhabilidad de título opuesta.

El primer sentenciante acogió la defensa opuesta por los accionados Ariel Oscar y Néstor Luis Gagliano, lo cual provocó la apelación presentada por la parte actora.

El tribunal integrado por Rosana de Souza -autora del voto-, María Adriana Godoy y Eduardo Héctor Cenzano destacó que "el a quo concluyó que la cláusula que expresa que la hipoteca se constituye con el objeto de 'asegurar y garantizar hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000) y por el término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la presente, todas las operaciones comerciales, financiera y ayudas económicas que el señor Ariel Oscar Gagliano, en adelante el deudor, que tenga concertadas o que en el futuro concertara con la Mutual de Socios del Arias Foot-Ball Club', no está referido sólo a una cuenta corriente sino a todas las deudas que por cualquier razón llegue a tener el deudor con el acreedor, siendo esa precisamente la cláusula que impide el rango de avance y compromete indefinidamente el inmueble del deudor, por lo que concluye que la hipoteca es nula por vulnerar los principios de accesoriedad y especialidad".

Así, la Cámara sostuvo que "la expresión de agravios en análisis no alcanza a conmover esta conclusión, pues el texto contenido en la misma cláusula de la escritura que a continuación de la citada por el primer juzgador reza: 'y en pago de los saldos adeudados de su Cuenta Personal Número 1996 del Departamento de Ayuda Económicas de la Entidad Mutual referida, por el término de cuatro (4) años, por las operaciones de (…), siendo la presente numeración no taxativa ni limitada, y que sin perjuicios de cualquier otra garantía prestada a favor de la Mutual y/o responder con todos sus bienes', es una ampliación más del ya vasto objeto señalado por el sentenciante, pero en modo alguno resulta ser su precisión".
Finalmente, se precisó que "se trata de una ampliación más del ya ambiguamente descripto como crédito garantizado, ya que así lo indica la conjunción copulativa 'y' agregada a continuación de la descripción individualizada por el sentenciante, lo que descarta de plano que la causa fuente garantizada sean las operaciones que se realicen en la cuenta personal del deudor, como lo afirma la apelante", remarcando que "la obligación debe estar perfectamente delimitada en la escritura".