Fijan honorarios mínimos para un proceso abreviado

Autos: "GARZÓN, CARLOS ELEAZAR C/ MALDONADO, GONZALO JULIO RAFAEL-ABREVIADO-OTROS-RECURSO DE APELACIÓN-", Expte. N° 2768691/36


La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Córdoba, por unanimidad, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 36 de la ley 9459 8 (Código Arancelario) formulado por el patrocinante de la parte actora y revocó el decisorio recurrido, estableciendo por mayoría los honorarios mínimos por la tramitación del proceso abreviado en la suma equivalente a 15 jus, mientras que el voto de la minoría propuso el estipendio en la cantidad equivalente a cinco jus.

El letrado Alejandro José Juárez Burgos apeló la sentencia por que se le regularon sus honorarios por la actividad judicial desplegada en la cantidad equivalente a cuatro jus, habiendo omitido el judicante tratar el planteo de inconstitucionalidad.

El primer vocal en emitir su voto, Guillermo Tinti, recordó que "la norma estigmatizada dispone: '…quedan exceptuados de los topes mínimos establecidos, los casos en que el condenado en costas sea una persona física y que el monto final de la liquidación mandada a pagar, sea inferior a veinte jus (20). En tales supuestos, la regulación por las tareas en primera o única instancia no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la liquidación señalada'".

De ello se razonó que "establecer en el supuesto bajo examen un marco exclusivamente cuantitativo para determinar el monto a regular es prescindir de lo más importante que tiene la labor profesional como lo es la entidad de la tarea cumplida y el compromiso asumido, circunstancias a las cuales la propia ley refiere en su art. 39, donde la cuantía del juicio es sólo un elemento más a tener en cuenta para evaluar el trabajo del profesional", agregando que "sea cual fuere el importe objeto de la discusión, lo cierto es que el letrado debe abocarse a estudiar la cuestión y confeccionar una pieza de derecho (demanda, ofrecimiento de prueba, confección de cédulas), y ese trabajo posee una envergadura intrínseca que no puede ser desconocida".

Así, se sostuvo que "los mínimos establecidos en la norma por la 'tramitación total de un proceso', independientemente del pequeño valor que pueda tener un pleito en particular tienen en cuenta una cifra básicamente seria, conforme a la labor profesional del letrado, que no puede verse desmerecida porque el condenado en costas sea una persona jurídica o física".

En consecuencia, el fallo determinó que "cuando la norma autoriza la perforación de los mínimos que impone en su párrafo anterior con un criterio distintivo en la persona condenada en costas y deja de lado la tarea y el compromiso puesto en su trabajo por el letrado violenta el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la C. N. (igualdad) y el art. 14 (retribución justa) y 17 (propiedad del letrado) de la Constitución Nacional".
El juez Tinti y el vocal Julio C. Sánchez Torres, luego de declarar la inconstitucionalidad de la referida norma ,establecieron que "en la suma de pesos seis mil ciento setenta y tres con setenta centavos ($ 6173.70) equivalentes a quince jus a la fecha del decisorio recurrido".

A su turno, el vocal Leonardo González Zamar opinó: "Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 36 ley 9459 en el caso, mas disiento muy respetuosamente en cambio, en orden a los honorarios que le corresponden al referido letrado por su labor en primera instancia"; es así que, luego de analizar el caso bajo examen, estimó que "una regulación de cinco (5) jus, a favor del Dr. Alejandro Juárez Burgos, tiene la característica de ser digna y equitativa, teniendo en cuenta la labor cumplida por el letrado, la cuantía del asunto -el crédito que se ejecuta es de Pesos Quinientos sesenta con ochenta centavos ($560,80) más intereses-, y el éxito obtenido".