Palabra de la Corte Suprema: sólo los sindicatos que tienen personería jurídica pueden hacer huelga

El modelo del "unicato", que está vigente en Argentina y por el cual solo el gremio con personería gremial tiene la potestad de realizar distintas medidas de fuerza y negociar salarios, es objeto de críticas desde los que aspiran a la representación contra quienes preservan el modelo.

Un tema central en la discusión por el derecho a huelga se encuentra en que el artículo 14 bisde la  Constitución Nacional dice "los gremios".

Entonces, se debate quiénes son los gremios: los que tienen personería gremial, los simplemente inscriptos (que no tienen tantas potestades como los primeros) o la reunión de un grupo de trabajadores que no cuentan con un sindicato que los represente.

Las CGT de Antonio Caló y Hugo Moyano interpretan que la titularidad del derecho de huelgacorresponde a las entidades con personería gremial.

Como contrapartida, las dos CTA, con su discurso de la libertad sindical, reclaman que ese derecho no puede ser limitado exclusivamente a la organización sindical. Es que dicha central busca acaparar a los sindicatos "en formación", es decir, aquellos que aún no cuentan siquiera con la simple inscripción.

En una audiencia pública en septiembre del año pasado se procuró determinar quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directaen el marco de los conflictos laborales. 

La decisión generó "preocupación en el ámbito sindical, que teme una ofensiva para limitarlos alcances de ese derecho constitucional de los trabajadores".

Recién ahora se emitió una resolución sobre el caso. 

La Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promoverhuelgas y que los grupos informales de trabajadores (como los mencionados sindicatos en formación) no pueden promover medidas de fuerza.

La justicia laboral de primera instancia y, luego, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso "Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina" interpretaron que fueron despidos discriminatorios y que los trabajadores fueroncesanteados por ejercer el derecho de huelga. De esta forma, ordenaron su reinstalación(retomar sus puestos y que se le paguen los salarios que no percibieron mientras no cumplieron sus tareas).

La pregunta qué se planteó en este caso fue si la huelga es una potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial o corresponde a una concepción en sentido amplio de la palabra "gremio" que llegue hasta el hecho de pertenecer al mismo gremio sin tener en cuenta su afiliación a un sindicato, o inclusive a los integrantes de un establecimiento o sección del establecimiento.

El máximo tribunal de Justicia optó por una opción intermedia: los gremios formales son los que tienen esta potestad (ya sean los que tienen personería o la simple inscripción).

El caso
Francisco Orellano fue despedido y luego reincorporado junto a 46 trabajadores del Correo tras participar, en 2009, de medidas que no tenían una convocatoria formal sindical.

La empresa justificó el despido en que las medidas de fuerza ("sucesivas reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual") afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande. 

Orellano, por su parte, sostuvo que había sido víctima de una trato discriminatorioprohibido por la ley y que su despido fue una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".

En su fallo, la Corte Suprema rechazó ese argumento y advirtió que dichas medidas en las que participó el trabajador "en modo alguno podían considerarse legítimas".

Los magistrados argumentaron que existe una "tensión entre derechos de difícil armonización", porque involucra "tanto con los derechos del empleador" como "derechos deterceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional". 

Por ello, afirman que "el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadascondiciones o recaudos", entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza "sea adoptada por una asociación gremial", aunque aclaran que ese derecho atañe "tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas".

Pero destacan que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

Finalmente, el Tribunal señaló que la interpretación de los textos constitucionales e internacionales en juego que se efectúa en este caso guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical.

En los casos "Asociación Trabajadores del Estado" y "Rossi" se estableció en el derecho deadoptar medidas de acción directa que los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad.

Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de lapersonería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

El tribunal hizo hincapié en que el examen integral del texto de esta norma constitucional nopermite otorgarle a la palabra "gremios" un alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores.

De esta forma, para los magistrados "no resulta lógico admitir, por lo tanto que, a renglón seguido, la misma norma otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas (negociar convenios colectivos, acudir a la conciliación y al arbitraje cuando las negociaciones directas fracasan, y, en su caso, adoptar medidas de acción directa) tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos".