Aunque no adujo la maternidad, conceden compensación agravada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no obsta a la procedencia de la indemnización agravada el hecho de que la actora no hubiera esgrimido argumento alguno vinculado con la maternidad, entre los incumplimientos achacados en el intercambio postal, puesto que la demandada tenía conocimiento de su estado, siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad.

En la causa "Vega, Vilma Vanesa c/ Vigilancias y Seguridad SA s/ Despido", la accionada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, agraviándose porque el juez de grado consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora.

La recurrente alegó que no habría mediado silencio a la comunicación remitida por aquella, por lo que en el caso no resultaría aplicable la presunción derivada del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, sostuvo que la modificación del lugar de trabajo de la actora en modo alguno habría constituido un ejercicio abusivo del ius variandi, sino que sería una consecuencia lógica de su actividad.

Silencio
Los jueces Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, de la Sala VII, explicaron que, si bien la recurrente "aduce que no habría guardado silencio a la intimación cursada por la actora, no se hace cargo (de) que no probó la autenticidad de la misiva que invoca, circunstancia que fue valorada por la magistrada a quo y cuyos fundamentos no lucen controvertidos".

El fallo agregó que la apelante tampoco refutó "la valoración respecto de la prueba testimonial y pericial contable que dio cuenta de las tareas administrativas que desarrolló la actora hasta el inicio de su licencia por maternidad, las que pretendió modificar la accionada al momento de su reincorporación, sin una razón objetiva que lo justifique".

Los magistrados resaltaron que "la afirmación que esgrime, vinculada con que el puesto que cubría la actora se 'dio de baja' a pedido de Nalco Argentina SRL –y por ello debió cambiar el objetivo-, resulta desvirtuada por lo informado por la empresa, en tanto indica que la relación comercial con Vigilancia y Seguridad se mantuvo desde el año 2007 hasta fines de 2010, prestado esta última servicios de seguridad y recepción".

La Sala concluyó que "la modificación que pretendió introducir la accionada en el contrato de trabajo, implicó un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT), que le ocasionó a la trabajadora los perjuicios denunciados".

Respecto de la indemnización agravada, los camaristas recordaron que "el art. 178 LCT es claro en tanto dispone que, salvo prueba en contrario, se presume que el despido de la trabajadora ocurrido dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto obedece a razones de maternidad".

Presunción
El tribunal puntualizó que "la presunción contenida en la norma es operativa, es decir que la única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la maternidad de la empleada, lo que no ocurrió en el caso", a la vez que "esta indemnización también resulta aplicable en el caso del despido indirecto, en tanto de no serlo el empleador podría colocar a la trabajadora en situación de tener que soportar cualquier injuria durante el plazo de 'sospecha'".

Finalmente, la sentencia aclaró que "no obsta a la procedencia de la indemnización agravada, el hecho de que la actora no hubiera esgrimido argumento alguno vinculado maternidad, entre los incumplimientos achacados en el intercambio postal, puesto que la demandada tenía conocimiento de su estado siendo que los hechos que precedieron al distracto se dieron cuando la trabajadora pretendió reincorporarse de su licencia por maternidad".