Admiten autosatisfactiva para gastos sanatoriales

Autos: "GOMEZ, FELISA LILIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. MEDIDAS CAUTELARES – AUTOSATISFACTIVA" (Expte. N° 2786836)


El Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la víctima de un accidente de tránsito, consistentes en alquiler de un Sistema Presión Negativa (VAC) por sesenta días, en contra de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., ordenando que se deposite a la orden del tribunal y a favor de la demandante la suma de $120.000, con carácter urgente, en concepto de pago de gastos sanatoriales.

Para ello declaró la inconstitucionalidad de la resolución Nº 34.225/2009 (Anexo I, cláusula 3, apartado b), inciso 1) y comunicación Nº 2162 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto a la limitación a $3.000 para gastos sanatoriales, al resultar inaplicable al caso concreto.

Alberto Ramiro Domenech, juez subrogante, indicó que "al requerirse por la demandante que dicha medida se efectúe con el carácter de medida autosatisfactiva, debe por principio resolverse sin más trámite y sin darse audiencia previa a la aseguradora, por la urgencia del caso y por la directa fuente legal de la obligación cuyo cumplimiento demanda", siendo que "la norma del art. 68 ley 24449 -prevista en el régimen del seguro obligatorio- (y que ya se dijo que gobierna el tema) establece una obligación autónoma en cabeza de la víctima del siniestro, que es ejercitable directamente contra el asegurador, lo que diferencia ese instituto del seguro de responsabilidad civil, y cuyo cumplimiento puede ser reclamado a través de la medida autosatisfactiva".

Luego, con relación a las exigencias de la norma, el magistrado consideró que se encuentran probados "el acaecimiento de accidente de tránsito", asimismo "la atención médica necesaria por las lesiones, las lesiones físicas (fractura expuesta de 3er. grado con pérdida de tejido en su región posterior y anterior de la pierna izquierda), con la solicitud -certificación e indicación, relacionadas con la aquí demandante", como también "la necesidad de erogación por 'alquiler de sistema de presión negativo por dos meses', y la suma necesaria para adquirirlo, con el presupuesto emitido por Soluciones Hospitalarias SA, por $ 30.000 por quince días de alquiler".

Además, el fallo sostuvo que "la limitación a tres mil pesos ($ 3.000) para gastos sanatoriales, prevista en la resolución Nº 34.225/2009 (Anexo I, cláusula 3, apartado b), inciso 1) y comunicación Nº 2162 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, amén de estar evidentemente desactualizada, no resulta razonable, en orden a la previsión legal del art. 68 ley 24449, e importa un exceso reglamentario (arg. art. 28 Const. Nac.), ya que desnaturaliza el alcance previsto por la norma legal, alterándose de tal modo la jerarquía normativa establecida por el art. 31 Const. Nac.", por lo tanto determinó que corresponde declarar su inconstitucionalidad.

Finalmente, tuvo en cuenta el juez que "por principio, y en los casos en que las obligaciones cuyo cumplimiento se demande por medio de acciones como la presente -medidas autosatisfactivas o de satisfacción inmediata-, provengan de directa fuente legal, no resulta necesario que el requirente otorgue algún tipo de garantía o contracautela para el despacho de la medida"; no obstante ello, dispuso que "en el caso y por sus características, se hará lugar a la medida bajo la responsabilidad de la fianzas ofrecidas, del letrado patrocinante de la actora y de otro letrado".