Divorcio: ordenan exclusión de hogar y restringen contacto entre las partes

El juez Alberto Domenech, titular del Juzgado de 4ª Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Villa María, decidió hacer lugar al pedido de atribución de vivienda que era sede del hogar conyugal, efectuado por L.M. al pedir el divorcio de su cónyuge.

Paralelamente, ordenó la exclusión de R. O. hasta tanto se decida el destino de la vivienda.

Como "accesorio natural y necesario" de aquella medida, el magistrado le prohibió a R. O. acercarse al domicilio de L. M. y a los lugares que frecuente; incluso cuando esté en la vía pública, precisando que tales medidas tendrán vigencia hasta que se disponga expresamente su cesación.

Al hacer su planteo, la actora sostuvo que el carácter irascible, oscilante y violento del demandado motivó que tras la denuncia que formuló el Juzgado de Violencia Familiar de la sede lo excluyera de hogar y dictara una restricción de contacto.

Además, afirmó que luego de excluido, R. O. le relató a un tercero que tomaría actitudes violentas contra ella y que -pese a que tiene una prohibición de acercamiento y de comunicación- utiliza vías indirectas para amedrentarla, denigrarla y amenazarla, por lo cual efectuó una denuncia Penal.

Duración acotada
La mujer expuso que las medidas tomadas por el Juzgado con competencia en Violencia Familiar tienen una duración acotada en el tiempo, que sirven solamente para "solucionar un problema coyuntural" y que ante la demanda de divorcio era necesaria una decisión de fondo, ya que el planteo iba a generar una reacción violenta por parte de su marido.
Según dijo la demandante, R. O. siempre ha ejercido "control" no sólo sobre ella sino también sobre los hijos de la pareja.

A su turno, el magistrado reseñó que la exclusión de uno de los cónyuges del hogar conyugal, con carácter de medida cautelar, que tenía recepción (al tiempo de plantearse la primera petición), en el artículo 231 Código Civil y que ahora está contemplada (al tiempo de plantearse la segunda petición) en el artículo 443, tiene por finalidad que se decida la atribución de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges en determinadas situaciones.

Así, recordando que el juicio de divorcio presupone, en los hechos, la ruptura de la cohabitación de los esposos, es lógico que -salvo que los cónyuges resolvieran la situación de otro modo- pueda plantearse judicialmente la atribución de la vivienda que constituyó el hogar conyugal a uno de ellos, para resolver el imperativo de su residencia separada durante el juicio, lo cual importa el retiro del otro o la exclusión compulsiva.

"En el caso, ambos cónyuges han planteado pretensión divorcista, cada uno en el respectivo juicio que iniciaron, y cuyos expedientes han sido acumulados en estas actuaciones, por lo que no resulta necesario escuchar al marido en la cuestión y debe resolverse la medida cautelar peticionada por la esposa", determinó el sentenciante.

Entre otras pautas para resolver, señaló que debe analizarse qué persona está en la situación económica más desventajosa para proveerse de una residencia por sus propios medios y el estado de salud y edad de los cónyuges.

En esa línea, precisó que el proceso se acreditó la posición más ventajosa del marido y que la esposa, como víctima de violencia de género, es una persona vulnerable que requiere "un rol activo de los tribunales".

El juez recordó que la Regla 3 de las Reglas de Brasilia establece que "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas y étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico".

En tanto, subrayó que la importancia que tiene la vivienda para la vida de las personas -en el caso, de la esposa, quien vivió en la casa familiar desde la exclusión del marido- justificaba hacer lugar a la petición.

"Prevalecen los intereses de la esposa como mujer, respecto de quien deben adoptarse acciones positivas en resguardo de sus derechos", resaltó.

Igualdad real de oportunidades y de trato

En su fallo, el juez puntualizó que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada por ley 23179 e incorporada a la Constitución Nacional, deja establecidas pautas claras para el tratamiento de cuestiones como la planteada en el caso. Así, reseñó que conmina al Estado, en todas sus esferas, a tomar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y que no se considerarán discriminación.

Sobre sus valoraciones, plasmó que constituyen medidas de acción positivas que garantizan la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de y ejercicio de los derechos reconocidos por la Carta Magna y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos; en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

El magistrado concluyó que la normativa vigente impone reconocerle a la esposa el derecho que invocó en cuanto a la atribución de la vivienda que era sede del hogar conyugal y la exclusión del marido, con carácter de medida cautelar hasta tanto se decida, en definitiva, sobre el destino del inmueble.