Condena ejemplificadora a empresa proveedora de telefonía móvil

Autos: "ARRIGONI, Ignacio c/ TELECOM PERSONAL S.A. – ORDINARIOS –  OTROS" (Expte. 2192344/36)"

La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba elevó de $50.000 a $200.000 la suma en concepto de daño punitivo a resarcir por parte de la demandada, Telecom Personal SA, al ratificarse que ésta no cumplió con el deber de información que estaba obligado a brindar a un consumidor a quien se le habían facturado minutos excedentes, siendo que de la factura no surgía que se hubieran agotado los minutos libres, además de llamadas al extranjero, justificando tal medida el hecho de tratar de evitar que tal conducta se siga reiterando.

El demandado se injurió porque se consideró que violó el deber de información, dando a la obligación una extensión que no tiene, al ser condenado por daño punitivo siendo que no hubo ninguna omisión ni culpa grave. Asimismo, al igual que el actor, se agravió por el monto de la condena.

El tribunal integrado por José Manuel Díaz Reyna, autor del voto, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, al analizar el recurso de la demandada, señaló que "el recurrente sostiene que cumplió con el deber de información al remitir la factura donde constan detalladamente los consumos facturados, y que no estaba obligado a brindar un detalle de los consumos que llevan al excedente", observando que "lo que no advierte es que en el caso son justamente las facturas remitidas las que llevaron al consumidor a solicitar información, no porque no comprendiera los detalles de la factura, sino por inconsistencias en ella".

En ese sentido, se destacó que "no había correlación entre los minutos libres contratados y consumidos con el cobro de excedentes" y que "en otro caso por llamadas en el extranjero". Así, infirió la Cámara que "en cumplimiento del deber de información la demandada debió aclarar la factura, debió informar a que se debía la facturación de minutos excedentes, siendo que de la factura no surgía que se hubieran agotado los minutos libres", precisando que "habiendo recurrido el consumidor a la oficina de defensa del consumidor, el prestador del servicio se comprometió a brindar la información correspondiente al porqué de las facturas que llevaron al reclamo, habiendo solicitado tiempo para hacerlo, para buscar la información, ante lo cual se fijó una audiencia posterior por ante la autoridad administrativa, esto es a requerimiento de la demandada, pero luego no asistió".

Reconocimiento
En consecuencia, el fallo sostuvo el que "ello implica un reconocimiento expreso en sede administrativa del deber de brindar la información requerida por el consumidor", agregando que "conforme informativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Resolución S.C. N° 490, establece que el prestador deberá responder brindando información adecuada y veraz en caso de b) Reclamos por facturación, en diez (10) días hábiles administrativos".

La decisión estimó que "el consumidor por una diferencia de facturación se vio constreñido a recorrer todo el andarivel previsto por la ley para hacer valer sus derechos, y nunca supo, todavía no sabe, porque la empresa facturó como lo hizo", y añadió que "no es un dato menor que el accionado ha destacado que desde que comienza la llamada se registra, que es un sistema muy seguro", por lo cual se determinó que la demandada "o advirtió el error y no quiso reconocerlo, o lo que sería peor facturó mal con intención, a la espera que el consumidor no lo advirtiera, y no lo reconoce para evitar otros reclamos por situaciones iguales", razonando que lo puede realizar "para disuadir a otros usuarios de enfrascarse en una larga batalla, por unos pesos de errónea facturación".

Probabilidad
La Cámara ponderó que "es esta probabilidad la que justifica la imposición de una sanción por daño punitivo, y esa es la finalidad de la institución, evitar que el prestador del servicio por pequeños montos afecte a los consumidores, obteniendo grandes sumas de dinero", agregando que "especulando que el reclamo de unos pocos le significará una erogación muy inferior al ingreso obtenido de los miles que no reclamaran, por inadvertencia, o por no tener ánimo para pelear con una empresa gigantesca".

En conclusión, se determinó que "el daño punitivo tiene una función aleccionadora y ejemplificadora, ante la posibilidad que sea para que no se conozca un modus operandi que le otorga beneficios indebidos, es necesario una sanción aleccionadora", y se consideró que "en este sentido pesos cincuenta mil es insuficiente, para prevenir la reiteración de conductas desaprensivas como la que motivó este pleito", por lo cual en el fallo se resolvió: "Estimamos que como daño punitorio es adecuada la suma de pesos doscientos mil ($200.000) en consonancia con los dispuesto por el Sr. Fiscal de Cámara Civiles y Comerciales".

Autos: "ARRIGONI, Ignacio c/ TELECOM PERSONAL S.A. – ORDINARIOS –  OTROS" (Expte. 2192344/36)"