Ratifican competencia provincial para los SRT

Autos: "VAROLI ANITA ANTONIA C/ SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SA – ORDINARIO – DESPIDO Expte. 295824/37"


Teniendo en cuenta que los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) pertenecen a una tipología societaria que se rige por normas de derecho privado porque tienen la esencia de las sociedades anónimas, y que la circunstancia de que 99% de las acciones que representan el capital social pertenezcan a la UNC no modifica esa circunstancia, al no comprometerse la responsabilidad patrimonial del Estado, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo cordobesa confirmó la competencia ordinaria laboral para resolver el reclamo formulado por una trabajadora de ese servicio.

En la controversia, la demandada apeló la decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado de Conciliación de 6ª Nominación, que dispuso rechazar la incompetencia de jurisdicción presentada. En su recurso, sostuvo que los SRT son una sociedad anónima con 99% del capital accionario perteneciente a la UNC y 1% a la Municipalidad de Bell Ville, debiendo ser en consecuencia la competencia de índole federal.

Ante ello, la Sala advirtió de que no se verificó "ninguna razón para ventilar la presente causa ante la justicia federal", destacando que "la cuestión que aquí se ventila es un conflicto de naturaleza laboral, de derecho común, suscitado entre un trabajador y su ex empleadora".

Órbita
En ese sentido, el tribunal consideró que "del citado artículo 116 CN queda a salvo de la competencia federal la resolución de las causas que caen en la órbita del artículo 75 inciso 12 CN norma que por su parte discierne la aplicación de los códigos de fondo por parte de los jueces federales o provinciales, conforme las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones", subrayando que "de esto se deriva con meridiana claridad que el juez natural (artículo 18 CN) y especializado en la causa, que ampara al pretensor en su carácter de trabajador, es el provincial".

Respecto de la posibilidad de trasladar la competencia al fuero federal en razón de la persona, en la resolución se indicó que "la demandada, tal como lo expone con claridad el juez a quo, es una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria que se rige por las disposiciones de los artículos 308 a 314 de la Ley Nacional de Sociedades 19550", subrayando que "esta tipología societaria se rige por normas de derecho privado, porque tienen la esencia de las sociedades anónimas".

El fallo puntualizó que "la demandada en autos no son ni la Universidad Nacional de Córdoba ni el Estado Nacional sino una persona jurídica diferente: los SRT que como se dijo, se rige por el derecho privado en sus relaciones con los particulares, en sus vinculaciones contractuales civiles y comerciales, como así también laborales".