Ratifican la limitación de una póliza de seguro

Autos: "ESCOBAR, ANA ESTHER C/ IBALBORDE, VÍCTOR ARIEL Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACIÓN" (Expte. 805572)

Al advertir de que el tribunal a quo le dio una respuesta acabada a la parte actora sobre las razones del rechazo a su impugnación a la limitación de la garantía del contrato de seguro firmado entre el demandado asegurado y la compañía aseguradora citada, sobre el cual el accionante es un tercero al cual puede oponerse la misma, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia en el sentido propuesto por el juez de primera instancia.

Agrega que en su oportunidad la actora sólo cuestionó la autenticidad de la póliza, no su contenido sustancial.

La actora se agravió por la ratificación de la Cámara de la limitación de cobertura de la aseguradora avalada.

El Alto Cuerpo integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto- Domingo Juan Sesin y María Marta Cáceres de Bollati, al analizar la impugnación señaló que "con especial alusión al dilema de la limitación de la garantía a la suma de $ 30.000 que fuera cuestionado por la parte actora en apelación, el Tribunal de Grado consideró acertada la decisión del Inferior, y para justificar su temperamento señaló que tal límite surge del contrato celebrado entre la demandada y su aseguradora el Mérito interpretó que el damnificado es un tercero a quien los términos de la contratación le resultan oponibles; hermenéutica que se fundó en que -a criterio del Tribunal- el asegurador se ha obligado frente al asegurado en virtud del contrato y de la ley, y no -en cambio- de manera autónoma frente a los terceros damnificados".

Cuestionamiento
Asimismo, el TSJ sostuvo que "la actora no cuestionó ni la existencia de una vinculación contractual entre la demandada y la aseguradora, ni los términos insertos en la póliza", argumentando que "ello obedece, indudablemente, a que cuando se le corrió noticia de la limitación de la garantía alegada por la Aseguradora y traslado de la documental, la actora se limitó a negar la autenticidad de la póliza, dejando inobjetadas las defensas esgrimidas por la citada en garantía en lo sustancial".

En consecuencia, el fallo consideró que "el Juzgador extrajo que el contrato adquiere idoneidad suficiente", agregando que "este motivo sentencial -que por otra parte luce razonable en función de la falta de oportuno cuestionamiento- no fue debidamente atacado ante la Alzada, pues en ninguna parte del escrito de expresión de agravios la actora criticó la declarada ausencia de oportuna oposición a la existencia y vigencia de la anunciada limitación, con prescindencia del desconocimiento de la autenticidad del instrumento que la contiene".

Por ello, en la decisión se resolvió que la casación "ha sido elaborada a partir de una lectura parcial y descontextualizada del pronunciamiento emanado del Inferior, lo que corrobora el fracaso de esta parte de la impugnación".