Desestiman pagar comisión por ventas a una ejecutiva

Autos: "LACARPIA, Maricel Silvina c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. – ORDINARIO – ESTATUTOS ESPECIALES" – Expte. Nº 176192/37

Con sustento en la prueba rendida, de la cual surgió que la actora cumplió funciones de ejecutiva de ventas y no realizaba cobranzas susceptibles de generar comisiones,  la Sala 1ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó su demanda, convalidando que  Nextel Comunicaciones Argentina SA abonó íntegramente los rubros generados por el despido.
Maricel Silvina Lacarpia denunció que al ser despedida sin causa la liquidación final no reflejó los montos y rubros devengados, sustentando la pretensión económica de diversos tópicos con motivo de las diferencias en concepto de comisión por cobranza no percibida. Por su parte, la accionada refutó adeudarle importe alguno a la trabajadora.
El tribunal integrado por el vocal Víctor Hugo Buté destacó que "los recibos oficiales que la requirente incorporó como prueba documental en el presente contradictorio, no responden técnicamente a 'cobranzas' efectuadas en forma subsidiaria a la clientela de su zona", lo cual fue avalado con los testimonios rendidos, de los cuales se extrajo que "el cargo que detentaba la solicitante (ejecutivo de ventas, al igual que el testigo), importaba solo promocionar la venta de servicios de comunicaciones de Nextel".

Se agregó que los testigos esgrimieron que "el incentivo que se abona a los ejecutivos de ventas se vincula directamente con la cantidad de equipos vendidos" y enfatizaron "que nunca pagó comisiones por cobranzas porque ellos no realizan cobranzas, como se explica en las condiciones laborales".
Con base en ello, el magistrado determinó que los testimonios "encuentran pleno respaldo en las condiciones generales del contrato de trabajo incorporado a la causa", resaltando de ellos cuando se especifica claramente que "por la naturaleza de la operatoria comercial de la Empresa, los Ejecutivos de Ventas no efectúan gestiones de cobranza, salvo y eventualmente el cobro inicial de la activación servicio que integra la gestión inicial de venta, por lo cual no perciben comisiones por cobranza".

Consecuentemente, el tribunal concluyó que "no proceden las comisiones por cobranzas que persigue Lacarpia",  por lo que "aparecen sin sustento fáctico ni jurídico todas y cada una de las diferencias especificadas".
En definitiva, en el fallo se resolvió que "queda convalidado acabadamente que la accionada satisfizo toda la deuda al abonarla a la trabajadora correctamente los respectivos importes por el despido consumado", por lo cual se rechazó la demanda.