Agilizan el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos

El TSJ fijó un mecanismo que simplifica las cosas a quienes, desde un comienzo, acreditaran que cumplen los requisitos previstos por la ley

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) estableció un mecanismo con el fin de agilizar y simplificar el trámite para que las personas de escasos recursos puedan acceder al beneficio de litigar sin gastos en las causas en las que intervengan.

Mediante el Acuerdo Reglamentario n.º 152, serie "C", el Alto Cuerpo dispuso que, en los casos en los cuales la Oficina de Tasa de Justicia, del Área de Administración del Poder Judicial, entienda fundadamente desde el comienzo que el solicitante reúne los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia, certificará dicha circunstancia, con el alcance que prevé el art. 140 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

Inmediatamente, la Oficina de Tasa de Justicia comunicará tal situación al tribunal que interviniera, que continuará el trámite por el resto de los gastos que pudiera generar la causa. Esto, con la salvedad de que, en el caso en que el condenado en costas fuera el sujeto no alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos, deberá exigirse a este último el pago de la Tasa de Justicia.

Asimismo, el TSJ también resolvió otra cuestión. En los casos en que se entienda que no se encuentran reunidos los requisitos para la concesión del beneficio desde el comienzo, el Asesor Legal del Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que correspondiera según el trámite ordinario previsto para la concesión del beneficio de litigar sin gastos.