Los honorarios deben calcularse como un solo patrocinio

Autos: "AGUERO MARIA CRISTINA C/ SUCESION DE BASILIO ALEJANDRO DEL BEL Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO – RECURSO DE CASACION" 113506/37

Al razonar que, si bien la acción se dirigió contra una pluralidad de personas (los sucesores del fallecido) pero sólo tuvo un único origen y fundamento, por lo cual los abogados defendieron la misma posición jurídica y se valieron de iguales excepciones y similares argumentos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ estableció que los honorarios profesionales no pueden multiplicarse en función de la actuación de varios letrados, sino que deben calcularse como si se tratara de un solo patrocinio y distribuirse en forma proporcional.

La actora María Cristina Agüero interpuso demanda contra los sucesores de quien indicó como su empleador, el fallecido Basilio Alejandro Del Bel, hecho que no tuvo oportunidad de quedar demostrado a raíz del desistimiento de la acción y del derecho.

Ante ello el tribunal a quo hizo lugar al mismo, impuso las costas por el orden causado y concluyó determinando una cifra en concepto de aranceles, basada en que los sucesores y el administrador de la sucesión concurrieron al proceso con distintos abogados, lo cual agravió al codemandado Alejandro Martín Del Bel, ya que no se mencionó el supuesto normativo ni las pautas estimativas en las que fundó su temperamento.

El TSJ, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, indicó que "lo resuelto no se ajusta a la manda legal y es cierto que el impugnante no pudo conocer el motivo ni el origen de la cuantificación que lo agravia" por lo cual "correspondía apreciar estas características de acuerdo a las reglas de evaluación cualitativa (artículo 39, Código Arancelario), con especial atención a los principios de justicia y equidad".

La Sala señaló que "la acción se dirigió contra los sucesores del fallecido Basilio Del Bel, lo que obligó a la comparecencia de los herederos, del administrador de la sucesión y del asesor letrado"; por ende, "si bien la composición del polo pasivo de la relación jurídica procesal abarcó a un grupo de personas, en concreto, reconoce un solo origen y fundamento".

Asimismo, el tribunal puntualizó que "los accionados procuraron repeler el reclamo, pues, en caso de prosperar, serían deudores solidarios", subrayando que "los distintos letrados intervinientes defendieron la misma posición jurídica", comprobándose que "se valieron de iguales excepciones y de argumentos afines y concordantes".

Multiplicación
Así, el TSJ determinó que "los estipendios no pueden multiplicarse en función de la actuación de varios letrados" sino que, por el contrario, "deben calcularse como si se tratara de un solo patrocinio y distribuirse en forma proporcional, según lo ordena el art. 22 de la ley N° 9459".