Legitiman despido al no impugnarse informe médico

Autos: "FERREYRA ROMINA NATALIA C/AUTO MUNICH SA – EXPTE SAC N°222477/37"

Tras evaluar las conductas asumidas por las partes, que desencadenaron en el despido de la actora al no reintegrarse a su puesto de trabajo pese a que el Servicio Integral de Atención de Riesgos del Trabajo (Siart) dictaminó que se encontraba en condiciones de retomar sus labores, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por Auto Munich SA, resaltando que la actora no desacreditó lo informado por la junta médica compuesta por los tres especialistas del Neuropsiquiátrico Provincial.

La actora le comunicó a la demandada una licencia médica transcribiendo el certificado en el cual la profesional interviniente diagnosticaba Trastorno por Estrés Laboral con treinta días de reposo. La patronal le requirió que asistiera al médico de control y, luego de realizarse dicha consulta, le comunicó a la actora que estaba en condiciones de reintegrarse a las tareas habituales, por lo cual la intimó a que se presente, bajo apercibimiento de considerar las ausencias como injustificadas hasta tanto se tenga el resultado de la Junta Médica solicitada en el Ministerio de Trabajo de la Provincia.

Realizada la junta médica ante el Siart, se concluyó que la actora se encontraba en condiciones de retomar sus tareas laborales, por lo cual la demandada la intimó a que se presente a realizar sus tareas habituales, bajo apercibimiento de considerarla despedida con causa.

Ello fue rechazado por la actora, quien impugnó el citado informe médico, advirtiendo que seguiría las directivas de la profesional médica que la asistía, por lo que -a raíz de las inasistencias siguientes- la demandada procedió a despedirla.

Pautas
El vocal José Luis Emilio Rugani estimó que la demandada "procedió de manera cabal y conforme a las pautas legales y habituales propias de un buen empleador", agregando que "respetó la licencia médica pedida por la Srta. Ferreyra y ante la duda creada a raíz del dictamen de su médico de control según potestad que le otorga el Art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, procedió a acudir al Servicio Integral de Atención de Riesgos del Trabajo -Siart-, de la Secretaría de Trabajo de la Provincia", remarcando que, si bien el sometimiento a decisión arbitral "no cuenta hoy con apoyatura legal que lo sustente, esta iniciativa por parte de la demandada debe ser interpretada como una actitud en pro de la consecución del contrato de trabajo".

Asimismo, consideró el tribunal que "la actora no se encontraba suficientemente legitimada para desconocer lo resuelto por su patronal, puesto que sólo contó con el criterio de su médico tratante", razonando que "ante la opinión calificada de tres profesionales especializados en psiquiatría del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, la actora debió apelar a otros pareceres médicos que los rebatieran".

El magistrado sostuvo que la demandada "procedió conforme a derecho rescindiendo el contrato de trabajo que la unía con la actora ya que no poseía otra instancia más que actuar del modo en que lo hizo", por lo cual resolvió que "no será atendida la pretensión de la actora de percibir las indemnizaciones emergentes del despido incausado".