Tenencia de 12 plantas de cannabis no implica presumir un fin comercial

El Tribunal Oral Federal de Paraná modificó la calificación legal aplicable a la conducta de un imputado en una causa por drogas, consideró que su accionar quedó subsumido en la figura de siembra para producir estupefacientes para consumo personal y, luego, lo sobreseyó.

La causa "G., C. s/Infracción Ley 23737" se inició a raíz de la orden de allanamiento librada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de la capital entrerriana, para ser ejecutada en un local comercial del encartado. Allí, la policía provincial halló 12 plantas de marihuana, una balanza de precisión y una licuadora.

Al momento de su declaración indagatoria, G.C. expresó que cultivaba las plantas para consumo personal y que las había sembrado en su casa, con semillas que había comprado. Además, dijo que -para que no las vieran sus hijos- las trasladó hacia el local y las ubicó detrás de un cerco que armó con aproximadamente 500 cajones, para que nadie las pudiera ver.

En cuanto a la licuadora secuestrada, aclaró que ese bien quedó en el local luego de una mudanza y, con relación a la balanza, refirió que la utilizaba para pesar los productos de panadería que se comercializan en su negocio.

Por su parte, el fiscal general detalló que, como las plantas eran de gran tamaño y -según el informe pericial- eran aptas para la producción de 1.148 gramos de marihuana, no podía entenderse que el encartado las tenía "inequívocamente" para consumo personal.

Balanza
Asimismo, el representante del Ministerio Público destacó el secuestro de la balanza y de la licuadora y resaltó que, si bien en un primer momento G.C. alegó que usaba la sustancia por razones medicinales, en la causa no se acreditó esa circunstancia.

Conforme la pericia química, se corroboró que las plantas eran de la especie cannabis sativa y que los vestigios de material que estaban en la licuadora no eran restos de ese estupefaciente.

En este marco, los jueces advirtieron que ninguna de las personas que trabajaban en el local sabía de la existencia de las plantas y valoraron que la tenencia eran para el propio consumo el imputado, ya que no se acreditó ningún destino ilegítimo.

"No se comprobó en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico", precisó el tribunal.

Así, conforme al antecedente "Arriola" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyó que el comportamiento del imputado no lesionó bienes jurídicamente protegidos.

"En el caso la conducta del imputado puede considerarse atípica para el derecho penal", consignó.