Imposibilidad de aplicar el fuero de atracción en causa sucesoria

Autos: "MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA C/ TORASSO, OMAR BAUTISTA Y OTROS – ABREVIADO" (Expte. N° 323795)

El Juzgado de Primera Instancia y 4ª Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María rechazó su competencia en una causa sucesoria, al advertir la imposibilidad de aplicar el fuero de atracción generado por el expediente en el que se tramita la declaratoria de herederos de uno de los codemandados, en virtud de que una de las partes ya había recusado al titular del juzgado. Además, al haber fallecido otro de los codemandados, el fuero de atracción tampoco puede aplicarse.

Así, el tribunal ordenó que los autos regresen al juzgado de donde previnieron para que se analice nuevamente su competencia y, en caso negativo, ordene su elevación al superior común a fin de que resuelva el conflicto.

El Juzgado de Primera Instancia y 2ª Nominación de la citada jurisdicción decidió la remisión de la causa a este tribunal, al entender que resultó operativo el fuero de atracción del juicio sucesorio, por el inicio de actuaciones de declaratoria de herederos con motivo del fallecimiento del codemandado Néstor Vicente Torasso radicadas en este Juzgado, las que se encuentran en etapa de publicación de edictos.

Alberto Ramiro Domenech, titular del Juzgado de 4ª Nominación, ante tal remisión indicó que, "si bien el fuero de atracción sólo termina cuando haya cesado la indivisión hereditaria, en este caso, no resulta operativo".

Remisión
Razonó el magistrado en primer lugar que "Sergio René Torasso (en carácter de heredero del codemandado fallecido, Omar Bautista Torasso, recusó sin expresión de causa al suscrito, lo que motivó el respectivo apartamiento), y la intervención del Juzgado de Primera Inst. y Segunda Nom. en lo Civ., Com. y de Fam.", infiriendo que "no resulta procedente la remisión del juicio a este Tribunal" y argumentando al respecto que "no se modifica por el fuero de atracción del juicio sucesorio del codemandado, ya que no es posible que este juicio tramite ante juez recusado".

En segundo lugar, el juez sostuvo que "cabe rechazar la competencia de este Tribunal -como juez del juicio sucesorio del codemandado Néstor Vicente Torasso-, por encontrarse también fallecido Omar Bautista Torasso (codemandado en el juicio), cuya declaratoria de herederos fue iniciada en el Juzgado que dispone la remisión, sin que se haya realizado la partición o adjudicación de bienes", remarcando que "en los supuestos en que existe más de un accionado fallecido no es posible aplicar las reglas relativas al fuero de atracción, pues no hay motivo para establecer la preferencia de una sucesión sobre la otra".

Con base en las consideraciones precedentes, en la resolución se resolvió "revocar el proveído del 02/05/2016 en cuanto dispone el abocamiento del suscrito a la causa y, en su lugar, rechazar la remisión efectuada por el Tribunal que previno y la atribución de competencia a esta sede para entender en el juicio", agregando que "se devolverán los obrados al Juzgado remitente, para que revea su resolución, y para el caso de que dicho Tribunal insista en su declaración de incompetencia, eleve los autos al superior común, para que dirima la contienda negativa de competencia, que así queda configurada".