Confirman la nulidad de una cláusula de un seguro

Con sustento en las constancias de la causa y bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba confirmó la nulidad de la cláusula inserta en la póliza proporcionada por la demandada La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, que determinaba el daño total en la medida en que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere 20% del valor de venta al contado del vehículo asegurado al momento del siniestro, al demostrarse la desconexión del valor de las partes con el costo de las reparaciones, ya que la cuantía de los arreglos que requeriría el vehículo siniestrado supera en más del doble del valor de una unidad nueva.

A su turno, el tribunal integrado por María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores sostuvo: "Surge patente que el rechazo que propugna la aseguradora se trata de una limitación de la responsabilidad que le permite exonerarse de la cobertura a tenor de una previsión que a todas luces se vislumbra excesiva", argumentando que "la norma referida consagra un claro privilegio para una de las partes -la aseguradora- en tanto extiende sus derechos y restringe los que le pertenecerían al asegurado que queda desamparado a pesar de haber cumplimentado con sus obligaciones".

En ese sentido, la decisión precisó que "a la hora de determinar si un vehículo se encuentra totalmente destruido, basta con saber cuál es el costo de reparación por el daño sufrido y no con analizar el valor de los restos", sosteniendo que "la situación de desequilibrio aludida se vislumbra patente si se tiene en cuenta que, de acuerdo a lo que informa el perito oficial, el actor para poder reutilizar su vehículo tiene que erogar gastos en reparación que superan dos veces el costo del rodado en el mercado y, no obstante ello, la aseguradora no le responde pues -a su entender- el valor de los restos de dicha unidad superaría el 20 % del valor del automotor".

Irrazonable
Asimismo, el tribunal consideró que "la cláusula descripta se presenta irrazonable, toda vez que si el automotor presenta daños cuya reparación sobrepasa holgadamente el valor de uno nuevo -más de dos veces-, no cabe duda que este presenta un daño total, independientemente del valor que tengan sus partes, correspondiéndole por tanto el resarcimiento por ello".

Por lo expuesto, el tribunal determinó: "Teniendo en cuenta la disparidad que genera la norma al exonerar a la aseguradora ante la superación del valor de los restos del 20 % del valor de contado del vehículo (ello), permite la aplicación del art. 37, LDC y, consecuentemente, confirmar la declaración su abusividad".

Autos: "PAGANI ÁNGEL DANIEL C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES ORDINARIO-CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO EXPTE. N° 2285970/36"