El Estado no está obligado a recontratar a discapacitado

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó el fallo que admitió cautelarmente la reincorporación del actor, que padece una discapacidad, a la Administración Pública.

"No existe normativa que establezca la obligación del Estado local de renovar el contrato del accionante o de mantenerlo en su puesto por su condición de discapacitado", enfatizó la Alzada.

En esa dirección, reseñó que el peticionante no invocó ni probó que la demandada hubiera incumplido con el cupo previsto en la ley 1502, ni que se encontrara incluído en un orden de prioridades que hubiera sido ignorado.

"Dado que la Administración no está obligada a renovar el contrato de un agente por el hecho de ser discapacitado, se revoca la medida cautelar que ordenó su reinstalación", concluyó el tribunal.

Además, en el fallo se aclaró que -si bien la contratación del actor se extendió por un plazo superior en seis meses al admitido por el artículo 39 de ley 471- tal circunstancia no implica que el mero transcurso del tiempo haya modificado su situación.

Así, precisó que la designación expresa en planta permanente por medio de un acto administrativo dictado en los términos del artículo 6 de la citada ley es condición ineludible para la adquisición del derecho a la estabilidad absoluta, propia de la relación de empleo público.

"Toda vez que de las leyes locales 471 y 1502 y de la ley nacional 26378 no surge que el actor tenga derecho automáticamente a la renovación de su contrato de locación de servicios una vez expirado su plazo, corresponde concluir -con la cognición limitada inherente a la tutela cautelar- que el requisito de verosimilitud en el derecho no se halla configurado y, consecuentemente, debe revocarse la resolución que admitió la reincorporación", detalló la Cámara.

"Puesto que se advierte que entre el distracto laboral que motivó la controversia y el inicio de las actuaciones -momento en que se solicitó la medida precautoria- medió un término de un año y cuatro meses, cabe afirmar que no se aprecia la urgencia señalada", acotó.