En el juicio de expropiación se discute no sólo el monto


Autos: "CAMINOS DE LAS SIERRAS SA C/ SUCESIÓN INDIVISA DE FRANCISCO MARIO COMBA – EXPROPIACIÓN – (EXPTE. N° 2652928/36)"

El tribunal consideró que deben garantizarse los derechos de defensa y debido proceso adjetivo, por lo cual no admitió cercenamiento a las defensas opuestas por el expropiado y objetadas por Caminos de las Sierras.

Luego de observar las garantías constitucionales inmersas en los procesos expropiatorios, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba ratificó la resolución del juez a quo, que consideró que no existe precepto en la ley Nº 6394 que modifique el trámite establecido por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) en cuanto ordena que se cite al demandado para que conteste la demanda, oponga excepciones y -en su caso- deduzca reconvención, rechazando así la apelación de la accionante Caminos de las Sierras SA.

La cuestión apelada se circunscribió a determinar si resultó ajustado a derecho el trámite impreso al juicio de expropiación iniciado contra los sucesores de Mario Francisco Comba, ya que -según el actor- lo único que puede discutirse en un juicio de expropiación es el monto de la indemnización.

A su turno, el tribunal -luego de analizar las garantías constitucionales que envuelven la materia- se refirió a la ley provincial de expropiación Nº 6394, señalando que "de su lectura no se advierte modificación alguna al trámite previsto por el art. 508 del CPCC en cuanto ordena al tribunal que cite y emplace al demandado para que en el lapso de seis días comparezca, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención", agregando que "es clara en cuanto establece que resulta aplicable la ley de procedimiento civil y comercial en todo cuanto no resulte modificado por su articulado".

Interpretación
Con base en ello, la Cámara infirió que "al no surgir modificación alguna en este sentido, corresponde la aplicación sin más de la norma procesal", añadiendo que la interpretación del recurrente no resulta procedente, "máxime cuando su acogimiento implicaría un cercenamiento de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso".

El fallo advirtió que"no resulta demostrado en este juicio la existencia de un posible planteo improcedente por parte del demandado respecto a cuestiones que podrían no resultar justiciables en el juicio de expropiación, el argumento traído por la recurrente es meramente conjetural, desde que se refiere a una posible postura de la demandada si decidiera reconvenir".

En consecuencia, el tribunal estimó que "en mérito a que se encuentran involucradas las señaladas garantías superiores de defensa en juicio, debido proceso legal adjetivo y tutela judicial efectiva, resulta improcedente el planteo conjetural de la actora, que en definitiva es el sustento principal de su recurso", resolviendo "rechazar el recurso de apelación interpuesto".

Autos: "CAMINOS DE LAS SIERRAS SA C/ SUCESIÓN INDIVISA DE FRANCISCO MARIO COMBA – EXPROPIACIÓN – (EXPTE. N° 2652928/36)"