"No" a procedimiento de la Justicia especial para consumidores

La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó aplicar al caso las reglas de procedimiento instauradas por la ley 26993, que crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. La decisión fue adoptada en la causa "Esquivel Mancilla, Rómulo Marcelo c/ Dell América Latina Corp. s/ Sumarísimo".

El accionante había apelado la decisión de primera instancia que aplicó al caso el trámite del juicio sumarísimo y rechazó otorgar el beneficio de Justicia gratuita a todos los gastos casuídicos, otorgando sólo la eximición del pago de tasa de Justicia.

Los jueces Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto confirmaron la aplicación del trámite sumarísimo, aunque modificaron la extensión del beneficio de gratuidad, por cuanto "resulta ser el aplicable de acuerdo a la integración jurisdiccional actual y se adecua a lo previsto en el art. 53 LDC", al considerar que ambos procedimientos resultan ser similares.

La Cámara explicó que "con independencia de la oralidad del trámite y las disposiciones específicas en materia probatoria, tanto en el proceso sumarísimo regido por el código de rito como en el trámite abreviado previsto por el art. 53 de la ley 26993, los plazos son breves, no se admiten excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni recusación sin causa, ni reconvención, el período de prueba también es acotado, no procede la presentación de alegatos y sólo se prevé la apelación de la sentencia definitiva y de las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias".

El fallo precisó que la inconveniencia de inclinarse por la vía se debía a que el propio actor decidió ir por la vía ordinaria al momento de iniciar la mediación previa y aclaró que, en ese punto, que si bien el fuero del Consumidor no entró en funcionamiento, sí lo hizo su sistema de conciliación previa.

"La pretensión del recurrente tampoco podría prosperar si se repara que lo que persigue es que el trámite de la causa se ajuste a un régimen al que el propio actor omitió sujetarse al tiempo de cumplir con la instancia de mediación previa según las prescripciones de la Ley 26589 y no de acuerdo al sistema instaurado por la Ley 26993", señalaron los jueces.

Se explicó que la propia ley 26993 indica en su artículo 2° que la intervención del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) tendrá carácter previo y obligatorio "a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo".

En ese orden de ideas, los magistrados expusieron que "a diferencia de lo que sucede con la implementación de ese fuero, el trámite conciliatorio se encuentra habilitado y por ende, al pretender someterse a la ley 26993, el actor debió acatar el régimen instaurado por ella, no siendo posible admitir que reclame la aplicación parcializada de la norma según su interés o conveniencia".

Por el contrario, se hizo parcialmente lugar al recurso respecto del alcance del beneficio de gratuidad, al analizarse que "no puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes".

Finalmente, el tribunal concluyó: "La inteligencia que corresponde atribuir al beneficio de justicia gratuita en las acciones en defensa de intereses de incidencia colectiva coincide con la que debe asignarse a igual figura respecto de las acciones en defensa de intereses individuales, como la del caso".