Si la apelación excede el planteo original, se rechaza

Autos: "COOPERATIVA DE AGUAS CORRIENTES Y SERV. PÚBLICOS DE VILLA MIRADOR DEL LAGO SAN ROQUE Y VILLA SANTA ANA LTD c/ PÉREZ, MERCEDES LEONOR – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE – EJECUTIVOS PARTICULARES – RECURSO DE APELACIÓN" (EXPTE. Nº 1436687/36)


Tras advertir que se intentó introducir en segunda instancia hechos que no habían sido alegados al momento del juzgamiento de la causa por el juez a quo, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación presentado por la ejecutada en el pleito iniciado por la "Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa Mirador del Lago San Roque y Villa Santa Ana Ltd.", al excederse lo planteado del objeto de la litis.

Mercedes Leonor Pérez, al apelar la sentencia que admitió la ejecución en su contra por la deuda reclamada por la accionada, pretendió desconocer la legitimidad de la parte actora sobre el crédito reclamado, alegando un presunto traspaso que hiciera la cooperativa referida de todo su activo y pasivo a la Municipalidad de Bialet Massé, que en la actualidad presta el servicio de agua corriente, hecho al que aludió conocer por "meros comentarios personales".

El tribunal integrado por Silvana María Chiapero -autora del voto-, Mario Raúl Lescano y Delia Carta de Cara indicó que "la demandada nada observó en la anterior instancia sobre los títulos base de la presente ejecución, limitándose a introducir cuestiones atinentes a los institutos de la caducidad y prescripción", infiriendo que "no le es dable pretender, válidamente, variar lo allí resuelto con sólo alegar en esta instancia el acaecimiento de un hecho hipotético, excluido de consideración en primer grado".

Relato
Además, la Cámara señaló que este hecho "según el relato efectuado por la propia actora en su contestación de agravios, acaeció de modo diverso a lo sostenido por la impugnante y resulta ser posterior a los períodos que se reclaman".

Por ello se reiteró que "no puede la demandada innovar sobre cuestiones que no fueron objeto de debate en la primera instancia", concluyendo que "el agravio se rechaza".

Se sostuvo que "la restante cuestión que intenta introducir la impugnante en esta instancia, relativa a la eximición del 50% en el pago de tales servicios atento a su condición de pensionada, es cuestión, nuevamente, ajena a la litis e impone el rechazo del agravio intentado", razonando que "de haber tenido acordado el aludido beneficio debió la demandada haberlo hecho valer en juicio en la oportunidad correspondiente a través de la excepción respectiva; caso contrario, efectuar los trámites al efecto en la sede pertinente, circunstancia que excede el objeto del presente litigio".
Por lo expuesto se rechazó la apelación presentada.