Incidente de nulidad limitado por fenecimiento de la parte demandada

Autos: "MUNICIPALIDAD DE TANTI C/ REIG DE GUILHEM, ANA M.- EJECUTIVO FISCAL –  EXPTE. Nº 2721101/36"

 

 

El tribunal actuante sostuvo que el ejecutante puede mantener la demanda citando a los sucesores y sosteniendo la cautelar trabada, debido a que no existió violación al derecho de defensa que justificara dejar sin efecto todo lo actuado,

 

Luego de verificar que no se configuraría violación al derecho de defensa de carácter constitucional que permita la declaración de todo lo actuado ante el fallecimiento del demandado con fecha anterior a la promoción de la demanda, en un pleito por ejecución fiscal iniciado por la Municipalidad de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación estableció que la declaración de nulidad no alcanza a la demanda y a la cautelar trabada, debiendo ser readecuado el título y citados los sucesores de la titular registral, manteniendo la nulidad de la notificación de la demanda y actos consecuentes.

 

Muerte

El magistrado interviniente dispuso la nulidad de todo lo actuado atento a que la muerte del accionado antes de entablarse la demanda afecta uno de los presupuestos indispensables para que se constituya la relación jurídico procesal afectando la validez del proceso. La actora denunció agravio irreparable a su parte porque la nulidad alcanza las medidas cautelares, con los perjuicios que ello acarrea; se obliga a la Municipalidad a iniciar una nueva demanda, lo que implica perder los períodos anteriores por prescripción, lo que ocasiona pérdidas pese a que fue diligente, que los gastos causídicos fueron vanos, que el municipio hasta la fecha no ha logrado satisfacer su legítimo reclamo, que no se ha vulnerado el orden público ni lesionado los derechos de la contraria.

 

A su turno, el tribunal integrado por María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores sostuvo que "asiste razón a la apelante en punto a que debe permitírsele la readecuación del título y mantener la cautelar trabada, ya que lo contrario implicaría que, por un hecho que no le es imputable -el deceso de la demandada acaecido a menos de quince años de la adquisición del inmueble de que se trata- podría perderse el aseguramiento del pleito a través de la cautelar en cuestión".

 

Finalidad

En ese sentido, el fallo señaló a la Cámara que "la finalidad de la declaración de una nulidad procesal es evitar la violación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), la que no se ve afectada por el mantenimiento de una medida cautelar trabada en contra de la titular registral del inmueble, ya que no existe otro modo de asegurarse el pleito -en este estado- que una medida trabada sobre el inmueble a nombre de la misma, aun fallecida".

 

Asimismo, se consideró que "no puede afirmarse que la parte ejecutante haya obrado de mala fe, conociendo el deceso de la causante, lo que justifica que se mantenga la demanda, que deberá readecuarse a la realidad ahora conocida", determinando que "se mantiene la declaración de nulidad mas no de todos los actos procesales sino a partir de la notificación de la demanda y actos que son su consecuencia, debiendo readecuarse el título ejecutivo de modo previo a la continuación de la causa".

 

En consecuencia, el tribunal concluyó que "advertido el vicio, es correcta la actuación del Tribunal, a tenor de lo establecido en art. 77 CPC, debiendo citarse y emplazarse a los sucesores de la causante a los efectos de integrar la relación jurídica procesal mediante los medios autorizados por la ley, manteniéndose la nulidad con el alcance que se expresa".