Incidente de nulidad limitado por fenecimiento de la parte demandada
Autos: "MUNICIPALIDAD DE TANTI C/ REIG DE GUILHEM, ANA M.- EJECUTIVO FISCAL – EXPTE. Nº 2721101/36"
El tribunal actuante sostuvo que el ejecutante puede
mantener la demanda citando a los sucesores y sosteniendo la cautelar trabada,
debido a que no existió violación al derecho de defensa que justificara dejar
sin efecto todo lo actuado,
Luego de verificar que no se configuraría violación al
derecho de defensa de carácter constitucional que permita la declaración de
todo lo actuado ante el fallecimiento del demandado con fecha anterior a la
promoción de la demanda, en un pleito por ejecución fiscal iniciado por la
Municipalidad de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación
estableció que la declaración de nulidad no alcanza a la demanda y a la
cautelar trabada, debiendo ser readecuado el título y citados los sucesores de
la titular registral, manteniendo la nulidad de la notificación de la demanda y
actos consecuentes.
Muerte
El magistrado interviniente dispuso la nulidad de todo lo
actuado atento a que la muerte del accionado antes de entablarse la demanda
afecta uno de los presupuestos indispensables para que se constituya la
relación jurídico procesal afectando la validez del proceso. La actora denunció
agravio irreparable a su parte porque la nulidad alcanza las medidas
cautelares, con los perjuicios que ello acarrea; se obliga a la Municipalidad a
iniciar una nueva demanda, lo que implica perder los períodos anteriores por
prescripción, lo que ocasiona pérdidas pese a que fue diligente, que los gastos
causídicos fueron vanos, que el municipio hasta la fecha no ha logrado
satisfacer su legítimo reclamo, que no se ha vulnerado el orden público ni
lesionado los derechos de la contraria.
A su turno, el tribunal integrado por María Rosa Molina de
Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores sostuvo que "asiste razón a
la apelante en punto a que debe permitírsele la readecuación del título y
mantener la cautelar trabada, ya que lo contrario implicaría que, por un hecho
que no le es imputable -el deceso de la demandada acaecido a menos de quince
años de la adquisición del inmueble de que se trata- podría perderse el
aseguramiento del pleito a través de la cautelar en cuestión".
Finalidad
En ese sentido, el fallo señaló a la Cámara que "la
finalidad de la declaración de una nulidad procesal es evitar la violación de
la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), la que no se ve afectada por el
mantenimiento de una medida cautelar trabada en contra de la titular registral
del inmueble, ya que no existe otro modo de asegurarse el pleito -en este
estado- que una medida trabada sobre el inmueble a nombre de la misma, aun
fallecida".
Asimismo, se consideró que "no puede afirmarse que la parte
ejecutante haya obrado de mala fe, conociendo el deceso de la causante, lo que
justifica que se mantenga la demanda, que deberá readecuarse a la realidad
ahora conocida", determinando que "se mantiene la declaración de nulidad mas no
de todos los actos procesales sino a partir de la notificación de la demanda y
actos que son su consecuencia, debiendo readecuarse el título ejecutivo de modo
previo a la continuación de la causa".
En consecuencia, el tribunal concluyó que "advertido el
vicio, es correcta la actuación del Tribunal, a tenor de lo establecido en art.
77 CPC, debiendo citarse y emplazarse a los sucesores de la causante a los
efectos de integrar la relación jurídica procesal mediante los medios
autorizados por la ley, manteniéndose la nulidad con el alcance que se
expresa".