Oposición de excepción de pago en la ejecución de honorarios

Autos: "PEREZ CARLOS VITERMAN c/ COOPERATIVA DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA – ORDINARIO – DESPIDO" RECURSO DE CASACIÓN 47972/37

 

 

De acuerdo con los pasos procesales ocurridos en la causa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló una sentencia porque entendió que las excepciones opuestas por la Cooperativa de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Las Varillas Limitada fueron opuestas oportunamente ante la ejecución de los honorarios regulados a quienes fueron sus letrados, con quienes tenían convenido un contrato de retribución periódica.

 

La recurrente cuestionó el rechazo de las excepciones de pago y falta de legitimación sustancial pasiva y ordenó llevar adelante la ejecución por honorarios, agraviándose por la desconsideración del contrato de retribución periódica, ya que los abogados peticionarios recibían un pago mensual por sus servicios.

 

Asimismo sostuvo que, presentada la solicitud de regulación, no se tramitó como incidente sino que se sustanció con una vista, siendo que estaba acotada a la cuantificación del estipendio por lo cual, al tiempo de justipreciar los honorarios, no correspondía presentar el convenio, siendo la oportunidad en que esa relación debía ventilarse.

 

El TSJ, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que "lo que interesa en la instancia del trámite previsto por los arts. 801, 802, 809 y cc del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), es determinar si las excepciones articuladas por la ejecutada devienen o no extemporáneas, habiéndose producido a su respecto la preclusión procesal".

 

Se precisó que "el proceso previsto en el Título III de la Ley Nº 9.459 tiene por objeto determinar si es procedente la regulación de honorarios y una vez resuelto esto, emplazar el monto de los mismos y en su caso individualizar los obligados al pago", agregando que "dicho pronunciamiento también implica una acción para cobrar en contra de la parte demandada, por lo que le abre la posibilidad de discutir no sólo la cuantía, sino el derecho a su percepción por parte de los profesionales incidentistas".

 

Vía

Sin embargo, el fallo recordó que "la vía incidental se habilita legalmente en dos supuestos: cuando no existe base económica para practicarla o cuando se deba individualizar el responsable del pago", remarcando que "en el subexamen, ante la solicitud de regulación formulada por los interesados, el a quo ordenó correr una vista a la condenada en costas, quien planteó la existencia de un contrato de retribución periódica con los ex letrados en los términos del art. 12 del CA" y agregando que "no acompañó la documentación respaldatoria porque existía base fijada al estimar los honorarios del Dr. Jorge J. Sappia y la condición del deudor estaba ya resuelta en la causa principal".

 

Se sostuvo que "las defensas destinadas a impedir el progreso de la pretensión debían articularse -como se hizo- en el proceso compulsorio que los Dres. Marcelo E. Cersofios y Francisco Luis Maine promovieron para conseguir el cobro forzado de los estipendios: esto es, en el juicio ejecutivo especial (arts. 801, 802 y 809 del CPCC)", argumentando que "recién en dicha oportunidad el sujeto pasivo podía oponer todas las excepciones a fin de establecer la inexistencia del crédito invocado, las cuales no podían ser examinadas al tiempo de la regulación por no constituir el momento procesal idóneo para deducirlas", siendo que "la fijación de los honorarios no estuvo precedida de la instancia procesal que prevé el art. 108 ib".

 

Finalmente, el TSJ sostuvo que "no puede negarse al ejecutado que ejercite su derecho de defensa, corresponde entender que en esa vía procesal puede alegar y probar las excepciones que estime pertinentes para frenar el progreso de la ejecución", por lo que luego de anularse el fallo atacado se resolvió "volver la causa a la Sala de origen, para que analice los contratos de locación de servicios y los recibos de pago en el marco de las excepciones opuestas".