Por la muerte de un niño, EPEC deberá evitar que haya nuevas instalaciones clandestinas
Fecha: 28 de abril de 2016.
AUTOS: "M., M. M. E. c. Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) - Ordinario – Daños y perj. - Otras formas de respons. extracontractual – Recurso de apelación".
La empresa indemnizará a la madre de un chico, que falleció
cuando jugaba en un baldío por el que pasaba una conexión eléctrica ilegal. Un
juez inspeccionará el lugar
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) deberá
indemnizar con 128.171 pesos (más intereses) a una mujer por el fallecimiento
de unos de sus hijos (de nueve años) cuando, en 2006, jugaba en un baldío por
el que pasaba un cable de electricidad conectado de forma clandestina. Así lo
resolvió la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba, que también encomendó al juez de primera instancia (el primero en
intervenir en la causa) que efectúe una "inspección en el lugar" y, si
comprueba que la situación no ha variado, ordene a EPEC "la realización de
tareas tendientes a evitar que los vecinos del lugar tengan acceso a cables
'pelados' de los cuales 'engancharse'".
El tribunal también decidió que, en caso de verificarse que las
cosas no han cambiado, el juez de 40º Nominación del mismo fuero "deberá
establecer un plazo razonable para que la demandada (EPEC) presente un modo de
solucionar la cuestión", bajo apercibimiento de que esto sea ejecutado "por un
tercero, a costa de la empresa".
En la resolución, el vocal Raúl Fernández esgrimió que la
función preventiva del derecho obliga a "tomar las medidas necesarias para
evitar que el daño se repita". En ese sentido, remarcó que, si subsiste "la
génesis dañina, el tribunal no puede permanecer indiferente y debe tender a
evitar futuros posibles daños a terceros ajenos al proceso; en el caso, a los
habitantes del lugar donde ocurrió el luctuoso accidente".
No obstante, el camarista precisó que, como la Cámara no es
un tribunal de ejecución, debe encomendarse "al juez de primer grado que
realice una inspección judicial en el lugar del hecho" para constatar si en el
lugar (barrio Cooperativa Atalaya) seguían existiendo "cables 'pelados' de los
cuales 'engancharse'".
El vocal también expresó que lo ordenado se ajustaba a los
paradigmas en los que se basa el nuevo Código Civil y Comercial, que prevé "la
denominada 'acción preventiva', que, aunque no es la del caso, conlleva un
claro mandato: evitar la causación de un daño".
Asimismo, el camarista resaltó que, aun cuando la medida que
se propicia, puede "generar un costo extra en el peculio del obligado" (EPEC),
el eje del derecho "es la vida de las personas". "Y, aun desde una mirada
meramente economicista de la cuestión, la demandada debería establecer el
cálculo de cuánto gastaría de reiterarse y multiplicarse los daños como el de
este caso, y confrontarlo con el costo de las actividades tendientes a
prevenirlo", argumentó el camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares,
Miguel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega.
Situación riesgosa
El hecho bajo juzgamiento sucedió el 25 de diciembre de
2006, cuando un niño, en compañía de uno de sus hermanos y de amigos, se
encontraba jugando en un terreno baldío, a 100 metros de su domicilio (en el
barrio Cooperativa Atalaya), cuando pisó un charco de agua por el que pasaba un
alambre "desnudo", que se encontraba conectado clandestinamente a la red
eléctrica, y murió en forma casi instantánea.
Aunque EPEC sostenía que no se la podía responsabilizar por
la conexión clandestina de un tercero (no identificado y que no es parte en el
proceso), la Cámara concluyó que se trababa de "una situación riesgosa, pero
que era dable atribuir mayor responsabilidad a la demandada, que conocía de la
existencia previa de conexiones clandestinas, sin tomar los recaudos necesarios
para evitarlas". Por ello, el tribunal acogió parcialmente el recurso de
apelación promovido por la empresa y le asignó "un 70% de responsabilidad" (en
primera instancia se le había adjudicado el 100%).
Asimismo, la Cámara también hizo lugar al recurso de EPEC en
lo atinente a que no se consideraran "herederos forzosos" del niño fallecido a
sus hermanos (en virtud del art. 3952 del viejo Código Civil), por quienes
también había accionado la madre de los chicos, en su demanda contra la
empresa.
En función de lo resuelto por la Cámara, EPEC deberá pagar
84.000 pesos por daño moral; 40.338,71 pesos, en concepto de pérdida de chance
a favor de la madre del niño muerto, y 3.832,50 pesos, por gastos futuros
terapéuticos, todo lo cual suma 128.171,21 pesos.